Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Sexagésima Octava Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Precisar una (01) intervención del sector agricultura, cuyo costo referencial asciende a la suma de S/ 1 955 709,00, según se detalla en el Anexo N° 01 de la presente resolución. 1.2 Excluir trece (13) intervenciones de los sectores red subnacional ­ puentes, agricultura, saneamiento, y pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 29 111 010,00, las cuales se detallan en el Anexo N° 02 de la presente resolución. 1.3 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de sesenta y ocho (68) intervenciones de los sectores saneamiento, educación, pistas y veredas, red subnacional ­ caminos y agricultura, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 28 974 080,00, las cuales se detallan en el Anexo N° 03 de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1855625-1

Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, dispone que el SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30190, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, el inciso a) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasificados en las categorías 1A - Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasificación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la SaludOMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; Que, en los literales b) y e) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, se establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, tiene las siguientes funciones: "(...) b. Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos. (...) e. Conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas; (...). Complementariamente conducirá un sistema de verificación de residuos en apoyo a las acciones de registro. (...)" (Negrita y cursiva son nuestras); Que, asimismo, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural0025-2020-MINAGRI-SENASA, de fecha 11 de febrero de 2020, dispuso que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA adopte, determinando un plazo perentorio, las medidas relacionadas a restringir o prohibir el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Methamidophos, incluido los productos que contengan este ingrediente activo y demás actividades conexas tales como importación, comercialización, distribución, fabricación, formulación, envasado y registro, así como establecer el retiro del mercado de plaguicidas químicos y de productos conteniendo el referido ingrediente activo; Que, mediante el Informe Nº 010684-2019/DCEA/ DIGESA, de fecha 28 de noviembre de 2019, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, concluye ratificando su opinión vertida en el Informe Nº

AGRICULTURA Y RIEGO
Prohíben el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Methamidophos a partir del 30 de noviembre de 2020 y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA 13 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Nº010684-2019/DCEA/DIGESA, de fecha 28 de noviembre de 2019; el Informe Nº0023-2019MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-CSCH, de fecha 10 de diciembre de 2019; la Resolución Jefatural-0025-2020MINAGRI-SENASA, de fecha 11 de febrero de 2020; el Informe-0002-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAGBLAIR, de fecha 12 de febrero de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, esta institución, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria se encuentra facultada para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios;