Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

En vista de ello, mediante Oficio Nº 003-2020-SG/ MPU-BG, recibido el 20 de enero de 2020, la secretaria general de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al nuevo regidor a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Utcubamba. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resulta contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, el citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Oscar Alberto Barón Fernández, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 026-2019, del 26 de diciembre de 2019, debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción que obra a fojas 8. 4. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Oscar Alberto Barón Fernández y convocar a Carmen Rosseli Reyna Fernández, identificada con DNI Nº 47215984, candidata no proclamada de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, quien lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 24 de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Oscar Alberto Barón Fernández como regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carmen Rosseli Reyna Fernández, identificada con DNI Nº 47215984, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1855647-8

Habilitan, para el Jurado Nacional de Elecciones y para los Jurados Electorales Especiales, los días sábados y domingos hasta culminar el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0112-2020-JNE Lima, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS los reportes, de fecha 12 de febrero de 2020, sobre el avance en la resolución de actas electorales observadas y sobre el estado de las proclamaciones descentralizadas de los resultados de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 a cargo de los Jurados Electorales Especiales. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021. 2. En ese contexto, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 9 de octubre de 2019, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. 3. El artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. 4. Llevados a cabo los comicios del 26 de enero de 2020, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentran efectuando el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales emitidas por los miembros de las mesas de sufragio que funcionaron dentro del territorio de la República y en el extranjero, habiéndose remitido a los JEE un total de 11521 actas electorales observadas, para su resolución, como paso previo necesario para la culminación del cómputo de votos y la posterior proclamación de resultados. 5. De otro lado, se tiene que los JEE de Ica, Mariscal Nieto, Leoncio Prado, Bagua, Lima Oeste 1, Huaura, Tumbes, Huari, Huaraz, Coronel Portillo, Canchis, Lucanas, Santa, Andahuaylas, Chota, Pasco, Jaén, Huamalíes, Tambopata, Lima Norte 1 y Huancayo, cuyas resoluciones sobre actas electorales observadas correspondientes al ámbito de su competencia adquirieron firmeza, han procedido a proclamar y publicar los resultados descentralizados del cómputo en el portal institucional, conforme a sus atribuciones. 6. Es así que dichos pronunciamientos de primera instancia, tanto de actas electorales observadas como las actas de proclamación descentralizada podrían ser materia de impugnación por parte de los personeros de las organizaciones políticas participantes, debiéndose dar trámite de inmediato a tales expedientes, con el propósito de resolver con celeridad todo cuestionamiento tanto en los JEE como en el Jurado Nacional de Elecciones. 7. Conforme al artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de