Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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sea interpretada con arreglo a las modificaciones legales efectuadas al referido artículo 13 de la LER. 7. En ese sentido, a fin de la evaluación de la causal de vacancia prevista en el artículo 30 de la LOGR, corresponde considerar la aplicación del domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil como supuesto para acreditar el requisito de permanencia exigido a las autoridades regionales, en la medida en que dicha aplicación ha sido incorporada al artículo 13 de la LER, a efectos de los requisitos de postulación a cargos regionales. 8. De tal forma, la causal de vacancia contenida en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR, mantendría concordancia con las disposiciones del artículo 13 de la LER, y cumpliría con su finalidad, tal es evitar la ausencia prolongada e injustificada de las autoridades regionales respecto de la circunscripción en la que son representantes, priorizando la presencia efectiva y permanente de la autoridad regional en su respectiva región, por cuanto dicha permanencia se encuentra garantizada con la acreditación del domicilio múltiple de sus autoridades, una de cuyas manifestaciones es el domicilio laboral. 9. Ahora bien, en el caso concreto, el acuerdo de consejo regional, materia de apelación, declaró fundado el pedido de vacancia del vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, por considerar que no cumplió con fijar su residencia dentro de la región del Callao, luego de asumir el cargo, sino que continuó residiendo en el distrito de Surco, conforme consigna su DNI y su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. Por su parte, la referida autoridad, hoy recurrente, manifestó que si bien en su documento de identidad figura un domicilio fuera de la jurisdicción regional, dicho hecho no supone en modo alguno que no viva o domicilie en la jurisdicción del Callao, lo cual se encuentra acreditado con i) el contrato de alquiler certificado el 7 de octubre de 2019, ii) las seis declaraciones juradas y iii) el desempeño de sus funciones como vicegobernador del Gobierno Regional del Callao. 11. Al respecto, se verifica que la autoridad en cuestión fue electa en las Elecciones Regionales de 2018, en las cuales, conforme a la aplicación de las modificaciones al artículo 13 de la LER, los candidatos a cargos de autoridad regional podían reunir el segundo requisito de postulación previsto en dicho artículo por dos formas: a) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postulan, o b) domiciliar en ella en los últimos dos años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, admitiéndose para ello el domicilio múltiple. 12. Así, el primer supuesto fue el caso de la autoridad en mención, quien cumplió el requisito de postulación del artículo 13 de la LER por su lugar de nacimiento dentro de la región Callao, mas no por consideraciones de su domicilio. 13. En este sentido, en la medida en que el requisito de residencia no le fue exigible a dicha autoridad para participar como candidato en las Elecciones Regionales de 2018 dentro de la región Callao, no resultaría razonable que, para evitar la vacancia del cargo, se le exija a la autoridad no dejar de residir en la región, o mantener residencia en la misma, según el significado dado a dicho término antes de la modificación del artículo 13 de la LER, en tanto dicha autoridad no tuvo que reunir tal condición para postular al cargo que ahora ejerce, por no ser requisito legal, como sí lo son el haber nacido en la región o domiciliar en la misma incluso con domicilio múltiple. 14. Por lo tanto, la interpretación de la causal de vacancia en cuestión, como norma restrictiva de derechos, no puede extenderse a situaciones no contempladas expresamente en la misma. De ahí que, al advertirse que la causal en cuestión tiene como premisa de la vacancia el dejar de residir en la región, se advierte que esta no resulta aplicable a las nuevas situaciones generadas a partir de la entrada en vigencia de la modificatoria del artículo 13 de la LER, por cuanto no existe mandato legal expreso que obligue a las autoridades regionales, que

nacieron en la región que representan, a fijar residencia dentro de la misma, de forma inmediata a su elección. 15. Ahora bien, estando a los argumentos expuestos en el recurso de apelación por la defensa de la autoridad, respecto a la acreditación de un domicilio múltiple derivado del desempeño de sus funciones como vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, se advierte que resulta razonable el señalamiento de tal situación para acreditar un domicilio múltiple constituido por su domicilio laboral, donde realiza labores cotidianas propias de su desempeño como autoridad. 16. Por consiguiente, en mi opinión, siendo que la causal de vacancia invocada tiene por finalidad evitar la ausencia prolongada e injustificada de la autoridad regional respecto de la circunscripción de la que es representante, en este sentido, los actuados del presente expediente no acreditan que la autoridad haya estado ausente o ajena a la región Callao, y, por el contrario, se encuentra acreditado su domicilio en la región, por lo que los hechos invocados no se encuentran enmarcados dentro de la causal de vacancia en cuestión. En consideración a los argumentos expuestos, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Constantino Galarza Zaldívar, vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, y se REVOQUE el Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de fecha 8 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundado el pedido de vacancia de la citada autoridad por la causal de dejar de residir de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1855647-1

Declaran nulidad de todo lo actuado respecto a pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0050-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002208 COPA - CAJATAMBO - LIMA TRASLADO Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO el procedimiento de vacancia seguido por Pastor Jorge Pariona Peralta en contra de Henoch Flores Callupe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 22 de octubre de 2019, Pastor Jorge Pariona Peralta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Henoch Flores Callupe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 24 diciembre de 2019, este órgano colegiado trasladó el mencionado pedido al concejo municipal, a fin de que emita un pronunciamiento en primera instancia. En ese contexto, con la Carta Nº 015-2019-GM/MDC, recibida el 24 de diciembre de 2019 (fojas 43 y 44), el