Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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b) Mientras que el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones difiere en la cantidad asignada a los votos obtenidos por la organización política Partido Democrático Somos Perú, según se puede apreciar en la siguiente imagen:

en el artículo 4 de la LOE, ya que esta se aplica en lo concerniente a la "interpretación de la ley", es decir, que cuando existan diversos sentidos interpretativos de un enunciado normativo prevalecerá aquel que más favorezca la validez del voto; sin embargo, en el caso concreto, está claro que la norma aplicable es el artículo 15.3 del Reglamento, pues el "total de ciudadanos que votaron" es menor que "la suma de votos", según se advierte en los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE. Siendo así, al no haber dudas sobre la premisa normativa del razonamiento, entonces no corresponde aplicar la presunción. 11. De esta manera, y aplicando lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, correspondía anular el acta electoral y cargar a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", esto es, 243 votos, tal como lo hizo el JEE, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00314-2020-JEE-TRUJ/ JNE, del 30 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 026665-28-M, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

6. Como se puede apreciar, al haber realizado el cotejo con el ejemplar del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que existe una diferencia en la cantidad de votos asignados a favor de la organización política Partido Democrático Somos Perú, según el siguiente detalle:
Organización política Somos Perú Votación ejemplar ODPE 21 Votación Votación ejemplar JEE ejemplar JNE 21 12

ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020019697 VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020014039) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00314-2020-JEE-TRUJ/ JNE, del 30 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 026665-28-M, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emitimos el presente voto en mérito a los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que

7. De lo antes señalado, se tiene que nos encontramos ante dos ejemplares del acta electoral (ODPE y JEE) que tienen idéntico contenido tanto en los votos otorgados a cada organización política como en los votos nulos, impugnados y total de votos emitidos. Por otro lado, el ejemplar del JNE difiere, tal como ya se ha indicado, en la cantidad de votos conferidos a favor de la organización política Partido Democrático Somos Perú, pues mientras que en los dos ejemplares antes mencionados (ODPE y JEE) se consigna la cifra 21, en el del JNE se consigna 12. 8. Siendo así, se advierte que el JEE, al momento de resolver, realizó el cotejo correspondiente y verificó que el acta observada (ODPE) y su ejemplar tenían idéntico contenido, por lo que al tener solo un acta que difiere en su contenido (JNE), es correcto el análisis efectuado por el JEE al momento de resolver y considerar que la cifra 21, efectivamente, corresponde a los votos otorgados a favor de la organización política Partido Democrático Somos Perú. 9. Es preciso recordar que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor, no pudiéndose afirmar que alguno de ellos prevalezca frente a otro. Precisamente, por ello es necesario realizar el cotejo o confrontación, ya que a través de dicho acto se podrá advertir qué ejemplares tienen el mismo contenido, lo cual permitirá determinar el contenido del acta electoral y las cifras a considerarse. 10. Por último, tampoco corresponde emplear en este caso la presunción de validez del voto, prevista