Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito de Pachacamac "Sé Puntual y Paga Menos"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 239-2020-MDP/C Pachacámac, 6 de febrero de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTO: El Informe N°013-2020-MDP/GR-SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación, Informe N° 0082020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas, Informe N° 028-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de "ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC "SE PUNTUAL Y PAGA MENOS"; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacamac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41 del acotado Texto único Ordenado del Código Tributario, "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo"; Que, en virtud al Informe N° 013-2020-MDP/GRSGRR, de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación y del Informe N° 008-2020- MDP/GR la Gerencia de Rentas remiten el proyecto de "Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito De Pachacámac "Se Puntual y Paga Menos"", a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectiva opinión. Que, mediante Informe N° 028-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de "Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Pachacámac "Se Puntual Y Paga Menos""; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y en los artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972; el Concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del acta, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC "SE PUNTUAL Y PAGA MENOS" Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacamac para aquellas personas naturales o jurídicas del distrito y mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2019, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas. Para los casos de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias, es requisito para acogerse al presente beneficio estar al día en sus obligaciones tributarias por los mismos conceptos del ejercicio 2020. Para el caso del beneficio de multas administrativas no son necesarios los requisitos del presente artículo. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: A) PAGO AL CONTADO: 1) De las deudas Tributarias: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes y costas coactivas y gastos administrativos, de deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza. 2) De las Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por concepto de regularización de inscripciones o aumento de valor por construcciones no declaradas. La condonación también se aplica para los contribuyentes que declaren nuevas inscripciones o nuevas construcciones después de la entrada en vigencia de la ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza. No se aplica la condonación de multas para aquellos contribuyentes que se les ha detectado evasión o subvaluación como efecto de los procesos de fiscalización tributaria y la multa haya sido debidamente notificada a través de la respectiva resolución de determinación, en el artículo primero de la presente ordenanza. 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:
PORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO DE LA DEUDA 60% 40% 30% 20% 10% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100% 100%

PERIODO DE DEUDA EN AÑOS Años anteriores al 2015 2016 y 2015 2017 2018 2019

B) PAGO FRACCIONADO: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a