Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Local de Distrital, por los delegados de las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Libros registro de organizaciones de las Sociedad Civil, que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital. Artículo 5°.- VIGENCIA.- Los representantes de la Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años. CAPITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones Sociales, y será la Gerencia de Participación Ciudadana la encargada de su tenencia y actualización. Artículo 7°.DE LAS ORGANIZACIONES FACULTADAS A INSCRIBIRSE.- Pueden inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas, que se encuentren contempladas en el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Artículo 8°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción, indicando el nombre de la Organización, domicilio, e identificación de la persona natural en la que recae la representación. b) Copia fedateada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de : 1.- Constancia de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales o ficha electrónica expedida por la Oficina de los Registros Públicos con mandato vigente. 2.- Copia de Documento Nacional de Identidad del delegado a inscribirse y acta de nominación como delegado. 3.- Documento que acrediten por lo menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de San Martín de Porres. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente firmada por el representante de la organización. Artículo 9°.DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presencia de la solicitud aludida en el artículo anterior ante la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. El órgano administrativo responsable de registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanarla falta en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notificada. Se tendrá por no presentada de solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Artículo 10°.- las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información siguiendo el mismo trámite para la inscripción. CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA, DE LA ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Artículo 11°.- La convocatoria a elección del Comité Electoral y de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será efectuada

mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la actual elección de representantes de la sociedad civil, mediará por lo menos treinta (30) días entre la convocatoria y la fecha designada para la elección. En adelante, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato. CAPITULO IV EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 12°.- La Gerencia de Participación Ciudadana, elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local Municipal y en la Página Web de la Municipalidad, dentro de los dos (02) días calendario posterior al cierre de la inscripción de Organizaciones Sociales en el libro de Registro para las Organizaciones Sociales. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados, agrupados por segmentos. Artículo 13 °.- Cualquier representante de las organizaciones sociales del distrito de San Martín de Porres puede impugnar la inscripción de la Organización Civil y/o del delegado inscrito, ante el Comité Electoral dentro de los (02) días calendario a la elección del Comité Electoral. Éste resolverá en única instancia la impugnación. CAPITULO V DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 14°.ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- En la fecha convocada el responsable de la Gerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con la ONPE será quien dirija la instalación de la Asamblea de Delegados y quien llevará a cabo la elección del Comité Electoral, que estará conformado por tres miembros: Presidente. 1.- Secretario; y 2.- Vocal. Artículo 15°.- El director de la Asamblea de delegados recibirá las propuestas de las candidaturas que se presenten. Esta elección se realizará cargo por cargo y por votación a mano alzada, siendo elegidos quienes obtengan mayoría simple. Artículo 16°.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a) Organizar, conducir y controlar el desarrollo del proceso electoral de elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en la fecha establecida en la convocatoria y actuar como miembro de mesa de la elección. b) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. Las tachas se fundamentarán en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Elaborar el padrón definitivo luego de la absolución de tachas. d) Recepcionar las listas de candidatos que se presenten, hasta doce (12) días antes de la fecha fijada para la elección e) Coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, los aspectos técnicos para realizar de ser posible el voto electrónico. Artículo.- 17°.- El Comité Electoral sesionará en la sede de la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.