Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
n) Solicitud acogimiento

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de : A aquella generada por los formularios virtuales a que se refieren los incisos g) y h) del presente artículo. : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF, así como las siguientes:
a) Bancos habilitados A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

ñ) Sistema Pago Fácil

o) SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en la Internet en Línea que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. p) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

b) Clave SOL

Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, según corresponda, así como dictar las disposiciones necesarias para el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja a dichos regímenes. Artículo 3.- De la solicitud de acogimiento Para la presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Deuda personalizada La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación de los formularios virtuales N.os 1702 y 1703. La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda. 3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento. La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020. Cada solicitante solo puede presentar una solicitud salvo que, con posterioridad a su presentación y hasta la fecha antes indicada, se hubiera desistido de aquella y la SUNAT hubiera aceptado su desistimiento. Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar la opción "Solicito RESICSSS" o "Solicito REFACSSS", según corresponda. b) Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda. c) Ubicar el formulario virtual Nº 1702 o 1703, según corresponda. d) Verificar la información cargada en el respectivo formulario virtual. e) Identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente: - El tipo de documento (orden de pago, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del beneficio tributario o de pérdida del beneficio tributario, Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones", PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601 o PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual Nº 0601). - El número del documento. - El periodo correspondiente al tributo insoluto o la fecha en que se cometió o detectó la infracción. Tratándose del saldo del beneficio tributario, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente. - El monto del tributo, de la multa o del saldo del beneficio tributario y, de corresponder, el monto del interés, la actualización y los intereses capitalizados. - El monto total de la deuda a la fecha de la consulta. f) Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada,

c) Código de usuario

d) Deuda materia : A la que se refiere el artículo 2 u 11 del del RESICSSS o Reglamento, según se trate del RESICSSS o del REFACSSS, respectivamente. REFACSSS e) Deuda personalizada : A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, que se obtiene a través del pedido de deuda a que se refiere el inciso j) del presente artículo. : Al Seguro Social de Salud.

f)

ESSALUD

g) Formulario Virtual Nº : Al formulario aprobado por el inciso a) de la 1702 primera disposición complementaria final de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al REFACSSS. h) Formulario Virtual Nº : Al formulario aprobado por el inciso b) de la 1703 primera disposición complementaria final de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS. i) NPS : Al número de pago SUNAT, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema. : Al Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF. : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias. : Al gobierno regional a través de las unidades ejecutoras que lo conforman o al gobierno local comprendido en el artículo 1 del Reglamento para el caso del RESICSSS, o A la MYPE comprendida en el artículo 10 del Reglamento, para el caso del REFACSSS.

j)

Pedido de deuda

k) Reglamento

l)

RUC

m) Solicitante

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