Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Expediente a fojas 16, Oficio Transcriptorio Nº0812020-CU-SEGE-R-UNH (05.02.20), con Registro de Documento Nº321109 y Registro de Expediente Nº311472; sobre autorizar el viaje al señor Rector Nicasio VALENCIA MAMANI, al país de España por invitación del Gobierno Regional de Huancavelica, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al señor Rector Nicasio VALENCIA MAMANI, al país de España a fin de participar en la "MISIÓN INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE HERMANAMIENTO ENTRE HUANCAVELICA (PERÚ) Y ALMADEN (ESPAÑA), el mismo que se realizará del 14 al 21 de febrero de 2020, por invitación del Gobierno Regional de Huancavelica, adjunto cuadro de asignación de pasajes y viáticos detallado:
MONTO EN MONTO TOTAL EN DÓLARES EN SOLES SOLES (US$) (S/) (S/) 250 1.188,75 150 800.00 260.00 4,136.85 508.50 3,200.00 520.00 4,136.85 508.50 8,365.35

vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de fecha 8 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundado el pedido de vacancia de la citada autoridad por la causal de dejar de residir, de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001920; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 27 de agosto de 2019 (fojas 1 a 8 del Expediente Nº JNE.2019001920), Luis Emilio Elías Palomares presentó solicitud de vacancia en contra de Constantino Galarza Zaldívar, vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, por las causales de i) incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, y ii) dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos: - El vicegobernador regional, Constantino Galarza Zaldívar, se encuentra inmiscuido en denuncias periodísticas de corrupción y de intento de asesinato del gobernador regional Dante José Mandriotti Castro, lo cual demuestra que se encontraría dentro de la causal de vacancia de incapacidad moral. - El vicegobernador regional desde que asumió el cargo, el 1 de enero de 2019, a la fecha, no reside en la región Callao, en tanto tiene como domicilio la dirección de José María Quiroga 339, en el distrito de Santiago de Surco, en Lima Metropolitana, conforme se encuentra señalado en el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida y en el DNI de la mencionada autoridad. Se adjuntaron los siguientes documentos: - Copia simple del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) ERM 2018 (fojas 9 a 13 del Expediente Nº JNE.2019001920), del vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar, quien declaró como domicilio "calle José María Quiroga Nº 339, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima". - Copia certificada del Certificado de Inscripción del vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar emitido por el Reniec, de fecha 27 de agosto de 2019 (foja 14 del Expediente Nº JNE.2019001920). El 4 de noviembre de 2019 (fojas 65 del Expediente Nº JNE.2019001920), Luis Fernando Elías Palomares, señalando documento de identidad similar al del solicitante de la vacancia, presentó escrito de desistimiento de la referida solicitud, en tanto refirió que la consejera regional María de los Ángeles Trujillo La Torre le hizo firmar dicho documento. Dicho escrito fue puesto en conocimiento del Gobierno Regional del Callao a través del Oficio Nº 05430-2019-SG/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2019 (fojas 143 del Expediente Nº JNE.2019001920). Al respecto, el 7 de noviembre de 2019 (fojas 92 del Expediente Nº JNE.2019001920), el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, mediante el Oficio Nº 323-2019-GRC/SCR, informó que el solicitante de la vacancia Luis Emilio Elías Palomares presentó una declaración jurada con firma legalizada, de fecha 5 de noviembre de 2019 (fojas 93), donde ratifica su solicitud de vacancia, y niega el contenido del escrito de desistimiento descrito en el párrafo anterior. Descargo de la autoridad edil cuestionada El 9 de octubre y 8 de noviembre de 2019 (fojas 77 a 85 y 212 y 213), Constantino Galarza Zaldívar,

DESCRIPCIÓN VIÁTICOS INTERNACIONALES POR 04 DÍAS VIÁTICOS NACIONALES POR 02 DÍAS PASAJES LIMA ­ MADRID Y VICEVERSA PASAJES MADRID ­ SEVILLA Y VICEVERSA

TOTAL ASIGNACIÓN

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección General de Administración, orden a sus dependencias, la publicación de la presente resolución de autorización de viaje al exterior, en cumplimiento del principio de publicidad, contemplada en la normativa vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, al Vicerrectorado Académico, Vicerrector de Investigación, Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Oficina de Imagen Institucional de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesado, Gobierno Regional de Huancavelica, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. NICASIO VALENCIA MAMANI Rector ALEJANDRO RODRIGO QUILCA CASTRO Secretario General 1855382-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Dejan sin efecto credencial otorgada a vicegobernador del Consejo Regional del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0034-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019006061 CALLAO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Constantino Galarza Zaldívar,