Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

PRODUCE
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2020-PRODUCE Lima, 12 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 2726-2019-VIVIENDA-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Memorando N° 0067-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 0052-2020-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Memorando N° 0000036-2020-PRODUCE/SG, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2012-PCM, entre otros, se declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración y ejecución del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera" y se crea la Comisión Multisectorial encargada de su elaboración y seguimiento; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial Permanente del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera se encuentra adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7 del referido dispositivo legal señala que los representantes titulares y alternos ante la citada Comisión serán designados mediante resolución ministerial del Sector correspondiente; Que, se ha visto por conveniente designar a los nuevos representantes del Ministerio de la Producción y emitir el acto de la administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 083-2012PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración y ejecución del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera" y crea la Comisión Multisectorial encargada de su elaboración y seguimiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, conforme al siguiente detalle: - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante titular; y, - El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a los representantes titular y alterno designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1855675-1

Aprueban a Plaza Santa Cruz S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Complejo Industrial ­ Liviano y Logístico ­ Plaza Santa Cruz"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2020-PRODUCE Lima, 12 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 808-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, el Oficio Nº 322-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 150-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 133-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 007-2020-GVELAZCO de la Dirección de Normatividad, y el Informe N° 111-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; Que, asimismo, la norma citada señala que, para acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas deben: (i) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, (ii) contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión; estableciendo además que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, previamente aprobada y remitida para el caso concreto por el Gobierno Regional de Ica, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 1 de julio del 2019, la empresa Plaza Santa Cruz S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Gobierno Regional de Ica y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con el objetivo de