Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la citada norma, la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un/a representante titular y alterno/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, quienes son designados/as mediante resolución del Titular; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 170-2018-PCM se designó al señor Jorge Carlos Gaitán Falconí como representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial; Que, el señor Jorge Carlos Gaitán Falconí ya no labora en la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo necesario dar por concluida su designación y designar a el/la nuevo/a representante alterno/a ante la Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Carlos Gaitán Falconí como representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo N° 051-2016-PCM, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 170-2018-PCM. Artículo 2.- Designar al señor HUGO ILLITCH VELASQUEZ VELIZ, como representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", creada por el Decreto Supremo N° 051-2016-PCM. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y al representante alterno designado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1855679-2

Aprueban el "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2020-PCM Lima, 13 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y para la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 3 de la citada Ley N° 29664, la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social que tiene como fin último la prevención, la reducción y el

control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, se señala que la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, respecto del Monitoreo y Alerta Temprana, del subproceso de Preparación, en el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29664 se señala que la alerta temprana es parte de los procesos de preparación y de respuesta. Para la preparación, consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros, y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia; Que, la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT funciona a través de un Comité Técnico de Coordinación, integrado por los representantes de las Entidades Técnico Científicas, Universidades y Sectores, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) quien lo integra y preside; tal como se dispone en los "Lineamientos para la conformación y funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana - RNAT y la conformación, funcionamiento y fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprano - SAT", aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 173-2015-PCM; Que, asimismo, el numeral 5.2.1 de los citados Lineamientos, se establece que el Sistema de Alerta Temprana ­ SAT es el conjunto de capacidades, instrumentos y procedimientos articulados con el propósito de monitorear, procesar y sistematizar información sobre peligros previsibles en un área específica, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), con la finalidad de difundir y alertar a las autoridades y a la población sobre su proximidad, facilitando la aplicación de medidas anticipadas y una respuesta adecuada para reducir o evitar la pérdida de vidas, daños materiales y al ambiente; Que, en virtud del citado marco normativo, mediante el Oficio N° 0173-2020-INDECI/1.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) propone el proyecto de "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados", con el objeto de mejorar la capacidad de conducción técnica y operativa del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el contexto de emisión de aviso, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados (crecida de ríos y posible activación de quebradas) a nivel nacional; Que, el INDECI sustenta su propuesta en el Informe Técnico N° 134-2019-INDECI/10.2, el Informe Técnico N° 032-2019-INDECI/10.2, el Informe Técnico N° 006-2020-INDECI/12.1, y el Informe Legal N° 022-2020-INDECI/5.0; Que, en dicho sentido, se evidencia la necesidad de contar con el protocolo propuesto, debido a que permitirá orientar respecto a la emisión de los avisos, alertas y alarmas, a fin que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, generen protocolos en su jurisdicción, articulándolos con las acciones a cargo de las entidades de nivel nacional, competente en el monitoreo de las lluvias intensas y sus peligros asociados; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo