Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del MINCETUR a la Confederación Suiza., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2020-MINCETUR San Isidro, 3 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, muchas empresas exportadoras de los países en desarrollo, enfrentan la limitación financiera para internacionalizarse a través del comercio por medios electrónicos. En tal sentido, el Perú ha asumido compromisos en favor del libre comercio por medios electrónicos, a fin de beneficiar a las empresas peruanas que exportan servicios a través de medios electrónicos (por ejemplo: empresas productoras de cortometrajes, de series para televisión, las que desarrollan aplicaciones móviles y videojuegos, así como pymes productoras de artesanías y confecciones textiles); Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 14 de febrero de 2020, la Organización Mundial de Comercio (OMC) llevará a cabo la Sétima Ronda de Negociaciones sobre Comercio Electrónico, ocasión en que se discutirán las propuestas relacionadas al libre flujo de información, la no discriminación de productos digitales, la libre ubicación de servidores, la protección al consumidor en línea, entre otras de interés comercial para el Perú y se definirán parámetros regulatorios para el comercio electrónico en cada país miembro de la OMC, por lo que se contará con la participación de funcionarios de la mayoría de las delegaciones; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional que un representante del MINCETUR participe en dicho evento, a fin de exponer y defender la posición y los intereses del Perú a nivel técnico; Que, el MINCETUR, a través de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, diseña, implementa y ejecuta la política en materia de asuntos multilaterales comerciales, la cooperación económica y social en materia de comercio exterior y las negociaciones en el marco de la OMC, entre otros; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita se autorice el viaje de la señorita Victoria Marisol Palacios Surco, miembro del equipo de Comercio de Servicios del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Victoria Marisol Palacios Surco, profesional que presta servicios

al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 14 de febrero de 2020, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la reunión de la Organización Mundial del Comercio, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 889,57 Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US$ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Victoria Marisol Palacios Surco presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1855435-1

Designan Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 033-2020-MINCETUR Lima, 13 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 92 de la referida Ley, señala que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del Titular de la entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; asimismo, señala que la Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que la Secretaría Técnica que presta apoyo a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario puede estar compuesta por uno o más servidores, quienes pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo designados mediante resolución del Titular de la entidad; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1451, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;