Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba. De conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916, estando a lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 11 de febrero de 2020; y con el visto del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, el cual en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES, EVALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EFECTUADOS POR LOS EX CONSEJEROS REMOVIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Por Resolución Legislativa del Congreso N° 0162017-2018-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018, se acordó la remoción de los señores Orlando Velásquez Benites, Sergio Iván Noguera Ramos, Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Baltazar Morales Parraguez, Herbert Marcelo Cubas, Guido Águila Grados y de la señora Maritza Aragón Hermoza, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de la comisión de actos que configuran una situación de causa grave, en aplicación del artículo 157° de la Constitución Política del Perú. 2. Por Ley N° 30833, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de julio de 2018, el Congreso de la República declaró en situación de emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura y suspendió su funcionamiento, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica, por un periodo de nueve (09) meses, dado que sus miembros titulares habían sido removidos del cargo por causa grave declarada por el Congreso de la República. 3. Por Ley de Reforma Constitucional N° 30904, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, se modificaron los artículos 154°, 155° y 156° de la Constitución Política del Perú y en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria autorizó a la Junta Nacional de Justicia para que, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, en los casos en que existan indicios de graves irregularidades. 4. La Única Disposición Complementaria y Final de la citada Ley N° 30904, modificó la denominación de "Consejo Nacional de la Magistratura" por el de "Junta Nacional de Justicia". 5. El 19 de febrero de 2019 se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia ­ Ley N° 30916, la misma que en su Décima Disposición Complementaria Transitoria, estableció el procedimiento para efectuar la revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios, la causa para que ello proceda, así como las consecuencias de la declaración de nulidad de esos actos.

6. Las consecuencias de la declaración de nulidad por grave irregularidad son: a) Declarar la nulidad del acto; y, b) De encontrar responsabilidad de el/la juez/ jueza o fiscal en su nombramiento, ratificación o en el nombramiento o renovación en el cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o de jefe. 7. Que el cese por responsabilidad en las graves irregularidades de los procedimientos revisados constituye una modalidad de destitución por responsabilidad administrativa o disciplinaria, que cuenta con cobertura constitucional y legal, según los artículos 154°,182° y 183° de la Constitución; Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30904; Decima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia Ley N° 30916. 8. El procedimiento de declaración de nulidad del acto y, cuando correspondiera el cese, como expresamente exige la ley, debe ejercerse respetando los principios de la potestad punitiva del Estado, en particular los principios de legalidad, taxatividad (tipicidad) e irretroactividad de la ley sancionatoria, garantizando el derecho al debido procedimiento de los sujetos implicados, entre otros, su derecho de defensa. 9. La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo, cuya composición está prevista por el artículo 155° de la Constitución Política del Perú, esto es, está conformada por siete miembros titulares, a quienes se les ha encargado la potestad de revisión a que se hace referencia en los considerandos 3 y 5 antes mencionados; facultad que deben ejecutar con estricta sujeción a la Constitución, su Ley Orgánica y la del Procedimiento Administrativo General N° 27444, en lo que sea de aplicación. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES, EVALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EFECTUADOS POR LOS EX CONSEJEROS REMOVIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1.- Definición del procedimiento de revisión especial Se entiende por procedimiento de revisión especial al conjunto de actos y diligencias tramitados en la Junta Nacional de Justicia, conducente a examinar la validez de los actos administrativos recaídos en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios de jueces/juezas y fiscales, o renovación del Jefe de la ONPE y del jefe del RENIEC, efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a los alcances de la Resolución Legislativa N° 016-2017-2018-CR, esto es, de aquellos que se decidieron durante el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2015 al 21 de julio de 2018. Articulo 2.- Finalidad del procedimiento de revisión especial El procedimiento de revisión especial tiene como finalidad determinar la existencia de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, a que hace referencia el dispositivo del artículo precedente y la responsabilidad del Juez/a, del Fiscal o de los Jefes de la ONPE y de RENIEC. Este procedimiento de revisión especial se sustenta en los principios de legalidad, debido procedimiento administrativo y los demás principios y derechos previstos en el artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, garantizando los derechos fundamentales de los sujetos bajo su alcance. Articulo 3.- Alcance sobre la validez de los actos administrativos Para efecto del presente procedimiento de revisión