Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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los estudiantes afectados de los programas académicos ofertados en los locales de las filiales no autorizadas. (xiv) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Privada San Carlos S.A.C, respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada San Carlos S.A.C, cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación66. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada San Carlos S.A.C, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignación de magistrados del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y su Subsede ubicado en el distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000151-2020-P-CSJLS-PJ Villa Maria Del Triunfo, 13 de febrero de 2020 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 053-2017, N° 046-2018, N° 111-2018 y N° 037-2020-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N° 000097-2020-P-CSJLS-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Mediante Resolución Administrativa N° 053-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone crear, a partir del siete de marzo de dos mil diecisiete, el "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador; para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, dicha Resolución estableció la creación del mencionado Módulo con carácter de Plan Piloto por un año cronológico. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 19-2018-CE-PJ, se modificó su nomenclatura por el de "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar". Por Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea, a partir de 01 de abril de 2018, el "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", en los Distritos Judiciales de la Libertad y Lima Sur. Mediante Resolución Administrativa N° 111-2018-CEPJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de abril del 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone en su artículo segundo, establecer que el "Modulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" de esta Corte Superior de Justicia, estará constituido por el: Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Familia Permanente ­ Sub especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por Resolución Administrativa N° 037-2020-CE-PJ publicada el treinta y uno de enero del presente año, en el diario oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear en esta Corte Superior, a partir del primero de marzo del presente año, la Subsede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDUCD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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