Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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servicio educativo superior universitario por parte de las universidades57. Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas58. Adicionalmente, se debe recordar que, en virtud del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG59, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Teniendo en cuenta que la Universidad declaró haber cumplido con su PDA, cuyo plazo propuesto transcurrió, así como la presentación de información adicional relacionada al cumplimiento de las CBC, además de aquella información recabada por la Dilic en la DAP 2019, corresponde que la verificación que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC -mediante la constatación de los indicadores aplicables a la Universidad- para determinar el licenciamiento institucional, sea integral, no debiendo limitarse a las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Por el contrario, la evaluación debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables. En el presente caso, se evidenció que, en el último informe complementario de PDA de la Universidad, se indicó que las actividades planteadas han sido logradas; remitiendo información adicional que tenía por finalidad documentar el cumplimiento de las CBC. Además, la Universidad solicitó que las especificaciones detalladas en dicho informe sean valoradas en todos los procedimientos pendientes y futuros y para todos los efectos. De acuerdo con lo anterior, tal como ha señalado la propia Universidad, en la medida que la información proporcionada tenía por objeto acreditar el cumplimiento de las CBC, corresponde que la Sunedu efectúe la evaluación integral del cumplimiento de estas por parte de la Universidad. Adicionalmente, cabe resaltar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, por parte de la Universidad con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC del 26 de noviembre de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional durante la realización de la DAP 2019 y posterior a ella. Cabe precisar que esta información también se analiza como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG. Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. No obstante, tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, habiendo la Universidad declarado la ejecución de su propuesta de PDA; habiéndose presentado información adicional para acreditar el cumplimiento de las CBC; y, que en la DAP 2019 se recabó información sobre el cumplimiento integral de las CBC; carece de objeto que se emita un pronunciamiento sobre la aprobación de la propuesta de PDA de la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC ­al igual que toda la información entregada durante el presente

procedimiento-, tal como se aprecia en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2020-SUNEDU-02-12. En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose el Informe Técnico de Licenciamiento con resultado desfavorable la evaluación de diecinueve (19) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad60, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento61, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y

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Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básica de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019. Artículo IV. Principio del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. El Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.