Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Declaran la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, referido a solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0052-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019005214 BELLAVISTA - CALLAO TRASLADO Lima, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO el Oficio Nº 07-2020-MDB/GSG, recibido el 28 de enero de 2020, remitido por el secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual remite documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por César Alfredo Ramírez Lescano en contra del regidor Alberto Ledvir Meca Manrique, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020006155. ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2019, César Alfredo Ramírez Lescano solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Alberto Ledvir Meca Manrique, regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 29 de noviembre de 2019 (fojas 14 a 16), este órgano colegiado trasladó el mencionado pedido al concejo municipal, a fin de que emita un pronunciamiento en primera instancia. En ese contexto, mediante el Oficio Nº 00288-2020SG/JNE, del 21 de enero de 2020 (fojas 47 y 48), se solicitó a la entidad edil toda la documentación sobre el trámite del pedido de vacancia seguido por César Alfredo Ramírez Lescano en contra del referido regidor. Así las cosas, con el Oficio Nº 07-2020-MDB/GSG, recibido el 28 de enero de 2020, que obra a fojas 1 del Expediente Nº JNE.2020006155, el secretario general de dicha comuna informó lo siguiente: a) Además de la solicitud de vacancia, incoada por César Alfredo Ramírez Lescano, se presentó directamente ante el concejo municipal el pedido de vacancia promovido por Javier Rubén Salas Ramírez. b) Dado que dichos pedidos de vacancia están dirigidos en contra de la misma autoridad edil, por la misma causal de vacancia y por los mismos hechos, se convocó a los referidos solicitantes para que asistan a la sesión extraordinaria a realizarse el 18 de enero de 2020, a fin de resolver sus peticiones. c) En dicha sesión extraordinaria se acordó acumular ambos pedidos. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de Javier Rubén Salas Ramírez y de la ausencia de César Alfredo Ramírez Lescano. d) Asimismo, en el Acuerdo de Concejo Nº 0022020-MDB, del 18 de enero de 2020 (fojas 50 a 55 del Expediente Nº JNE.2020006155), el concejo municipal resolvió "rechazar la vacancia solicitada por el ciudadano Javier Rubén Salas Ramírez, en contra del regidor Alberto Ledvir Meca Manrique", y se dispuso "cúmplase con notificar el presente Acuerdo de Concejo al ciudadano Javier Rubén Salas Ramírez". Así, Javier Rubén Salas Ramírez interpuso recurso de apelación en su contra, el cual es elevado a través del precitado oficio. e) Finalmente, obra en los actuados el cargo de notificación de la Carta Nº 38-2020-MDB/GSG, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, dirigido a César Alfredo Ramírez Lescano, para ponerle en conocimiento sobre la decisión adoptada por el concejo.

CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 6. Con relación a la solicitud de vacancia promovida por César Alfredo Ramírez Lescano, de los actuados,