Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Mediante Resolución Nº 00314-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 026665-28-M y consideró como total de votos nulos la cifra 243, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados. Por escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00314-2020-JEE-TRUJ/JNE, alegando que en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. El literal n del artículo 5 del Reglamento define cotejo de la siguiente manera: n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE [énfasis agregado]. 3. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material: Ejemplar del JEE

Artículo 15.- Actas con error material [...] 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". [...] Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 026665-28-M y consideró como total de votos nulos la cifra 243, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, dado que luego de cotejar el acta electoral correspondiente a la ODPE con la del JEE, resultó que en ambos ejemplares se visualiza que el "total de ciudadanos que votaron" es de 243, mientras que la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, es de 252. 5. Así las cosas, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación de lo señalado en el literal n del artículo 5 del Reglamento, realice el cotejo de los ejemplares del acta electoral materia del presente expediente. En ese sentido, se advierte el siguiente contenido: a) Los ejemplares de la ODPE y del JEE tienen idéntico contenido, tal como se aprecia a continuación: Ejemplar de la ODPE