Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Tributaria, el Informe Nº 068-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0752020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con respeto de los tributos que administren; Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Santa Anita aprueba la Ordenanza Nº 000275/MDSA publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26 de diciembre de 2019 que regula el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020, la misma que fue ratificada por la Municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 312-MML; estableciéndose los Arbitrios Municipales se determinan en forma mensual; Que, asimismo el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Concejo Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza Nº 000278/MDSA publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de diciembre de 2019, sobre aplicación para el ejercicio 2020 del Acuerdo de Concejo Nº 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA en el que se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada

de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autovalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2019, prorrogándola para el ejercicio 2020; Que, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles; por lo que es pertinente establecer las fechas para su cancelación por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimiento; Que, es política de ésta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en los arbitrios municipales por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo a su vez establecerse las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2020; Que, considerando que se evidencia la existencia de omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, transferencias de dominio no registradas, predios de difuntos cuyos herederos siguen tributando a nombre del difunto, contribuyentes que han cambiado su domicilio fiscal sin registrarlo, predios cuyos propietarios han realizado ampliaciones y no han actualizado sus declaraciones tributarias, es oportuno reducir la omisión y subvaluación en el distrito de Santa Anita, convocando a los administrados que se encuentren en esta situación, a que realicen en forma obligatoria su inscripción, modificación o actualización de datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario hasta el último día hábil del mes de febrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87º inciso 1), artículo 88º inciso 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004EF; Que, mediante Informe Nº 031-2020-SGRCRT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria manifiesta que con la finalidad de incentivar el pago total anual 2020, se ha visto por conveniente brindar un beneficio tributario descontando un 10% sobre el insoluto de los arbitrios municipales, por el pago total anual del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, mediante Informe Nº 009-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria informa que la presente ordenanza establece lo siguiente:

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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