Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 013-2020/SIS Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNFSGF-PMRA/SGRF-VMMG con Proveído N° 084-2020SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 009-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 016-2020-SIS/OGPPDO, el Informe N° 010-2020SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 017-2020-SIS/ OGPPDO y el Informe N° 005-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 025-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 063-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 063-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, con el Informe N° 009-2020-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 246 por el importe de S/ 13,296,300.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) y con el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-DADZ otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 238, por el importe de S/ 866,915,889.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), la misma que fue ampliada por el importe de S/ 900,000.00 (NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a través del Informe N° 005-2020-SIS/OGPPDO-OSJ, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Gobiernos Regionales - GORES, conforme a los Convenios, Actas y Adendas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito a los Memorandos N° 082, N° 083 y N° 168-2020-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto N° 004-2020SIS/GNF-SGF-PMRA/SGRF-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF propone realizar la programación de la transferencia financiera por un monto total que asciende a S/ 59 337,300.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 26 262,202.00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago capitado, el monto de S/ 32 526,998.00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago por servicios "primera transferencia" y, el importe de S/ 548,100.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN Y 00/100 Soles) por concepto de "traslados de emergencia" por la modalidad de pago prospectivo; Que, a través del Informe N° 063-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 063-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNFSGF-PMRA/SGRF-VMMG, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 59 337,300.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 ­ Transferencia Financiera ­ Recursos Ordinarios febrero 2020 y en el Anexo N° 02 ­ Transferencia financiera Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal 2020 ­ RO, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su