Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

especial, serán considerados requisitos de validez de los actos administrativos recaídos en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, los siguientes: a) Competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia y funciones, a través de los(as) funcionarios(as) nominados(as) y, en caso de un órgano colegiado, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. b) Contenido Las decisiones sobre nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que puedan determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso y formal. c) Finalidad Pública Las decisiones sobre nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben adecuarse a las finalidades y exigencias del Sistema de Administración de Justicia y del Estado. d) Motivación Las decisiones sobre nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben estar debidamente motivadas en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. e) Procedimiento regular Antes de su emisión, el acto recaído en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Artículo 4.- Sentido y alcance del término grave irregularidad Se entiende por grave irregularidad al acto susceptible de generar la nulidad de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones, procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, por: a) Contravenir la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias. b) Incurrir en cualquier defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez. c) No cumplir con cualquiera de los requisitos, documentación o trámites esenciales previstos para cada procedimiento. d) Incurrir en prohibiciones, restricciones, incompatibilidades y conflictos de intereses. e) Por ser constitutivos de infracción penal, o que se hayan dictado como consecuencia de la misma. f) La existencia de actos e influencias indebidas por parte de personas, autoridades, organizaciones e instituciones ajenas a los procedimientos mencionados en el párrafo anterior que hayan resultado determinantes en el acto decisorio. La grave irregularidad se evalúa de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Articulo 5.- De la determinación de grave irregularidad Los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, un informe respecto a: a) La validez de los procedimientos, a partir de la identificación o no de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y,

b) La presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fiscales, jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC. Los informes que elaboran las Direcciones no son vinculantes y pueden devolverse por insuficiencias o deficiencias del mismo. Artículo 6.- Del procedimiento de revisión especial de oficio y sus consecuencias jurídicas 6.1 Con los informes de los/las directores(as) de las direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, respectivamente, las y los miembros del Pleno, disponen, mediante resolución debidamente motivada, el inicio del procedimiento de revisión o el archivo del caso, según corresponda. 6.2 De iniciarse el procedimiento de revisión, el Pleno encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente. Se notificará a el/la juez(a) o al fiscal, al jefe de la ONPE o al Jefe del RENIEC, adjuntando copia del informe de la dirección respectiva y la resolución del Pleno, a efecto que proceda a formular los descargos correspondientes, teniendo derecho a ofrecer prueba útil, necesaria y pertinente, así como a ser asistido por un(a) abogado(a) de su elección. 6.3 El plazo para presentar los argumentos y/o razones de defensa y ofrecer pruebas es de (5) cinco días contados a partir de la fecha de la notificación. 6.4 La/el miembro del Pleno encargado(a) de la investigación puede trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, sin perjuicio de actuar la de oficio que considera necesaria para el esclarecimiento de los hechos. 6.5 Concluido el procedimiento de revisión, el/la responsable del caso emite un informe conteniendo: a) Análisis y conclusiones sobre el mismo. b) Opinión respecto a la acreditación o no de graves irregularidades en el nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, de ser el caso. c) Opinión sobre la responsabilidad de el/la juez(a) o fiscal, jefe de la ONPE o jefe del RENIEC, según corresponda. 6.6 El informe que concluye que existe grave irregularidad se notifica a el/la afectado(a), concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargo, la/el miembro del Pleno encargado(a) de la investigación remite el caso a la Secretaría General. El informe que concluye que no existe grave irregularidad también se remite a la Secretaría General. 6.7 Recibido el informe, el/la Secretario(a) General da cuenta al Pleno de la Junta Nacional de Justicia. El colegiado puede ordenar la realización de actuaciones complementarias y/o trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, caso contrario, señala fecha y hora para la vista de la causa. El/la afectado(a) puede solicitar el uso de la palabra para que en un tiempo razonable pueda exponer sus argumentos y/o razones de defensa. En esta etapa del procedimiento, la/el miembro de la Junta Nacional de Justicia encargado(a) de la investigación no participa en las deliberaciones y decisión final. 6.8 Concluido el informe oral de el/la afectado (a) el Pleno delibera en base a principios de proporcionalidad y razonabilidad y, en un plazo no mayor de (5) cinco días, en decisión motivada podrá declarar: 6.8.1 La inexistencia de grave irregularidad en el nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, según sea el caso. 6.8.2 La nulidad del acto de nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, según sea el caso, si se encuentra acreditada la existencia de grave irregularidad. 6.8.3 El cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional, fiscal y de gestión pública, si se acredita la responsabilidad de el/la juez(a), fiscal, Jefe de la ONPE o del Jefe del RENIEC, en la configuración de la grave irregularidad.