Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC. Artículo Primero.- Declarar de prioridad Distrital la creación de la Instancia de Concertación Distrital, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital de Pachacámac, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, quien asumirá la secretaria técnica. 3. La Gobernación Distrital. 4. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Pachacámac y Huertos de Manchay. 5. Centro Emergencia Mujer. 6. Hasta dos (2) organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrital relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Dos (2) representantes del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción (LIMA SUR Y LIMA ESTE). 8. Dos (2) representantes del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción (LIMA SUR Y LIMA ESTE). 9. Un o una (1) representante de la Defensoría del Pueblo 10. Dos (2) representantes de los establecimientos públicos de salud (CSM "LA MEDALLA MILAGROSA" y CSM "SANTA ROSA DE MANCHAY") 11. Un o una (1) representante de la UGEL N°01. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Articulo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sétimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cump limiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente 7. Aprobar su reglamento interno y plan de trabajo anual. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza se publicará en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.municipachacamac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe . Artículo Decimo Segundo.- Deróguese toda la ordenanza que se anteponga a la presente norma Municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1855424-1

Ordenanza sobre determinación de fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 238-2020-MDP/C Pachacámac, 6 de febrero de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTO: El Informe N° 04-2020-MDP/GR-SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación, el Informe N° 0072020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 030-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de "DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020" y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales