Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 18°.- Oportunidad y supervisión de la elección.- El acto electoral se iniciará en primera convocatoria a partir de las 09.00 horas. El Comité Electoral pasará lista a los asistentes. De no encontrarse la mitad más uno del total de representantes aptos conforme al padrón electoral, se dará un cuarto intermedio de 30 minutos, pasado lo cual se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de elección con los asistentes presentes. La elección será electrónica y/o de forma tradicional, es asistida y apoyada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y supervisada por el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones Artículo19°.Presentación de listas de candidatos.- Hasta doce (12) días antes de la elección, el Comité Electoral recibirá la presentación de las listas de candidatos que deberán estar integradas por los delegados de diversas organizaciones, conforme al artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha presentación deberá ser hecha por escrito, conteniendo la firma de los candidatos y el nombre de las organizaciones de las que son delegados, adicionando los datos de 1 personero de lista. La conformación de cada lista debe contener: - Al menos dos hombres o dos mujeres. - Al menos un integrante menos de 29 años. - Al menos un integrante del sector económico o empresarial. - Al menos un integrante de organizaciones de pobladores o juntas vecinales Artículo 20°.- De la identificación de las listas.- El comité electoral asignará un número a cada una de las listas en el orden correlativo en que se inscribieron, con la que se identificará en el acto eleccionario. Artículo 21°.- El día de las Elecciones.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, igual, libre y secreta. Para ello los delegados deberán identificarse con su documento de identidad ante el Comité Electoral, firmando el padrón electoral luego de la emisión de su voto. Artículo 22°.- La lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos será proclamada ganadora. De presentarse empate se procederá a una segunda vuelta que será realizada en acto seguido entre las dos listas que hayan obtenido las más altas votaciones y de persistir empate se definirá al ganador por sorteo. Artículo 23°.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo.- 24°.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos, emitiéndose la respectiva acta electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la resolución respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como tales y otra copia del acta será entregada a los representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jurado Nacional de Elecciones. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 25°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y los procesos del Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. EL CCLD de San Martín de Porres no ejerce funciones ni actos de gobierno. CRONOGRAMA ELECTORAL
ACTIVIDADES Aprobación de normas Reglamentarias(1) Decreto de Alcaldía para Convocar a elección de los representantes de la Sociedad Civil al CCLD (2) Difusión y Convocatoria Inscripción de delegados Participantes (3) Capacitación informativa con la ONPE (4) Publicación de padrón de delegados inscritos Elección del Comité Electoral Distrital (5) Impugnación y/o tachas de delegados inscritos Absolución de tachas a inscripción de delegados Publicación de padrón electoral delegados aptos Inscripción de lista de candidatos (6) Publicación de listas inscritas Campaña electoral de listas inscritas. Elección de Representantes al CCLD (7) ENERO X X X X X X X X X X X X X X X X FEBRERO

(1) Se aprueba Reglamento Electoral ­ Ordenanza (2) Convoca a elecciones del Comité Electoral 07/02/16 y elecciones generales del 28/02/16. (3) 12 días de plazo para inscribirse como delegado represente. (4) Se capacita sobre el proceso y procedimientos. (5) Se elige el Comité Electoral entre los delegados inscritos (6) 12 días de plazo para que inscriban las listas de candidatos los delegados aptos. (7) Fecha de elección de los representantes de la Sociedad Civil 1855359-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada
ORDENANZA Nº 000280/MDSA Santa Anita, 5 de febrero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de febrero de 2020, el Informe Nº 031-2020-SGRCRT/ GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 009-2020-GSAT/ MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración