Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de la actividad extractiva. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1855676-1

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FERNANDO OSCAR CASTILLO GONZALES, en el cargo de Coordinador II de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales (CAP-P Nº 110), Nivel F-3, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1855631-1

Otorgan reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil ­ Edición 2019" a diversas personas jurídicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2020-TR Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 0004-2020-MTPE/2/15.1 de la Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil"; el Acta de la Sesión Ordinaria N° 01 del Consejo Evaluador para el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil"; el Informe N° 0011-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; el Proveído N° 0013-2020-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Informe N° 304-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que el citado Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y tiene como una de sus competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la mencionada ley establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones, el promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2012TR, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CPETI, tiene a su cargo la supervisión y monitoreo de la mencionada estrategia; Que, la estrategia citada en el considerando precedente tiene como Eje 4 mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido, siendo una de sus formas de intervención la certificación de buenas

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Coordinador II de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2020-TR Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0033-2020-MTPE/4/12, de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 309-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador II de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales (CAP-P Nº 110), Nivel F-3, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;