Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, presentó sus descargos, señalando: - La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no contempla la incapacidad moral como causal de vacancia. - Conforme la propia norma establece "la incapacidad física o mental debe encontrarse debidamente comprobada por el organismo competente", esta situación en el presente caso no existe. - Con la copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de fecha 3 de enero de 2019, se acredita el domicilio dentro de la región, esto es en calle Juan Salcedo Nº 417, urbanización San Joaquín del Distrito de Bellavista. - Conforme consta de la notificación de la Carta Notarial Nº 06-2019-GRC/SCR, de fecha 19 de setiembre de 2019, la propia entidad regional reconoce como su residencia laboral la ubicada en su despacho funcional de vicegobernador regional. - Si bien en el certificado emitido por el Reniec se señala como su domicilio el ubicado en el distrito de Santiago de Surco, tal situación obedece al hecho de que en dicho inmueble continúan viviendo miembros de su familia, siendo que no existe obligación de cambiar dicho domicilio. - Asimismo, solicita que María de los Ángeles Trujillo La Torre, consejera delegada del gobierno regional, se abstenga de conocer el procedimiento de vacancia, por existir enemistad manifiesta con la referida autoridad. - La solicitud de vacancia interpuesta por Luis Emilio Elías Palomares contiene declaraciones falsas que dan lugar a una vacancia ilegal e improcedente. Se adjuntaron los siguientes documentos: - Copia del documento privado de arrendamiento, certificado por el abogado notario Manuel Gálvez Succar de fecha 7 de octubre de 2019 (fojas 86 y 87), cuyo objeto es la entrega en arrendamiento en favor del vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar del inmueble ubicado en "calle Juan Salcedo 417, urbanización San Joaquín del Distrito de Bellavista, región Callao". - Declaración Jurada de Jorge Luis Yi Sosa, con firma legalizada ante notario público, Manuel Gálvez Succar, de fecha 7 de octubre de 2019 (foja 88), donde se hace constar que el inmueble ubicado en calle Juan Salcedo 417, urbanización San Joaquín del Distrito de Bellavista, región Callao, fue dado en arrendamiento en favor del referido vicegobernador. - Declaraciones juradas simples de fecha octubre de 2019 (fojas 89, 90, 91, 92, 93 y 94), otorgados por José López Salarrayan, Verónica Chávez, Víctor Moscol, Manuel Lara R., Román Dávila Yáñez, Tiburcia Tufiño, quienes declararon que el citado vicegobernador domicilia en calle Juan Salcedo 417, urbanización San Joaquín del distrito de Bellavista, región Callao. - Copia del cargo de presentación de la querella por el delito contra el honor, calumnia y difamación presentado por el vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar en contra de María de los Ángeles Trujillo La Torre, consejera delegada del Gobierno Regional del Callao, de fecha 7 de octubre de 2019 (fojas 95 a 102). - Copia del cargo de la denuncia penal presentada por Constantino Galarza Zaldívar en contra de Luis Emilio Elías Palomares por la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, de fecha 8 de noviembre de 2019 (fojas 215 a 220). El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de consejo regional del Gobierno Regional del Callao, del 8 de noviembre de 2019 (fojas 236 a 257), se declaró: i) improcedente el pedido de vacancia del cargo de vicegobernador de Constantino Galarza Zaldívar por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 30 de la LOGR (ocho votos en contra), y ii) fundado el pedido de vacancia del cargo de vicegobernador de la citada autoridad (un voto en contra y siete votos a favor) por la causal prevista en el numeral

4 del artículo 30 de la LOGR. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de la misma fecha (fojas 266 a 280). El recurso de apelación El 27 de noviembre de 2019 (fojas 294 a 305), Constantino Galarza Zaldívar presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de fecha 8 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundado el pedido de vacancia por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR, señalando: - No se han valorado los descargos que oportunamente fueron presentados. - El Consejo Regional del Callao equivocadamente interpreta la causal de vacancia contemplada en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR. - En mérito a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, la solicitud de vacancia se tramitó conforme a las normas que rigen el procedimiento sancionador previsto en los artículos 235 y 248 del TUO de la Ley Nº 27444. En este sentido, el acuerdo apelado es nulo por provenir de un trámite que contraviene el debido procedimiento al inobservar el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, que establece que "los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos del régimen disciplinario y del procedimiento administrativo sancionador". - Con relación a la votación de los miembros de consejo, se señala que algunos consejeros regionales, desde el inicio de la gestión regional, han demostrado cierta animadversión y enemistad por lo que sus votos están sesgados de imparcialidad. - La solicitud de vacancia carece de veracidad, por cuanto contiene afirmaciones falsas, y carece de acervo probatorio. - Conforme a las Resoluciones Nº 0025-2016JNE y Nº 0160-2017-JNE, el domicilio no tiene que ser necesariamente el lugar donde uno reside, puede ser también aquel donde uno realiza una actividad habitual. Así las cosas, el hecho de desempeñar sus funciones como vicegobernador del Gobierno Regional del Callao es prueba suficiente para considerar dicho lugar como su domicilio. - Si bien en su DNI figura un domicilio fuera de la jurisdicción regional, este hecho no supone que no viva o domicilie en la jurisdicción de la región del Callao. - El Consejo Regional del Callao incurre en error al no valorar el contrato de alquiler, en tanto dicho contrato se perfecciona con el solo asentimiento de las partes, de conformidad al artículo 1361 del Código Civil. - Con relación a las declaraciones juradas, se debe tener en cuenta que si bien no tienen fecha cierta y son de carácter privado, al haber sido presentadas en el procedimiento de vacancia adquieren la condición de documentos públicos, razón por la cual debieron ser valorados por el Consejo Regional. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinará si los hechos atribuidos a Constantino Galarza Zaldívar, vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, configuran la causal de vacancia "por dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia", establecida en el artículo 30, numeral 4, de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales. CONSIDERANDOS Verificación de la causal de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 1. El artículo 30, numeral 4, de la LOGR, establece que: "el cargo de Gobernador, Vicegobernador y