Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

31

incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.21.299 "Otros Gastos", y 2.3.25.12 "De vehículos", por concepto de traslados de emergencia en la modalidad de pago prospectivo. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 y Anexo N° 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1855428-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican el numeral 1.21 del artículo 1 de la de la Res. Nº 0001-2020-PD-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0004-2020-PD-OSITRAN Lima, 11 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 00014-2020-JC-GA-OSITRAN emitida por la Jefatura de Contabilidad, el Memorando N° 00082-2020-GA-OSITRAN emitida por la Gerencia de Administración; el Memorando N° 00058-2020-GAJOSITRAN emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 054-2020-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN;

Que, la Ley N° 29754 dispone que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura orgánica del OSITRAN se rige por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la entidad; asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015PCM y su modificatoria, dispone que Presidencia ejerce la titularidad de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 del ROF, la Presidencia ejerce la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público, de Contrataciones del Estado y otras según corresponda, pudiendo delegar las mismas conforme con la normativa de la materia; Que, la Gerencia General, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del ROF, es la máxima autoridad administrativa de la Entidad; tiene como función, entre otras, la de planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la marcha administrativa, operativa, económica y financiera del OSITRAN, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo y Presidencia, según corresponda; Que, según lo dispuesto en el artículo 25 del ROF, la Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de planificar, conducir, formular, gestionar y ejecutar la asignación de recursos para el óptimo funcionamiento de la Entidad, en materia de Gestión de Recursos Humanos, Logística y Control Patrimonial, Contabilidad, Tesorería, así como de Tecnologías de la Información, en cumplimiento de la normativa según la materia; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0001-2020-PD-OSITRAN se aprobó la delegación de facultades de la Presidencia del Consejo Directivo en el Gerente General y en el Gerente de Administración para el periodo 2020, en materia de contrataciones, de recursos humanos, de tesorería, de presupuesto y contable; Que, la Jefatura de Contabilidad mediante Memorando N° 00014-2020-JC-GA-OSITRAN solicitó la modificación del numeral 1.21 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0001-2020-PD-OSITRAN en lo referido a la delegación de facultades a la Gerencia General en materia de Contabilidad, considerando que la Dirección General de Contabilidad Pública mediante el Comunicado Nº 002-2020-EF/51.01 de 16 de enero de 2020, efectuó la precisión de que el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, no faculta a los Titulares de las entidades la delegación a los responsables de sus órganos internos de la suscripción de los estados financieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su respectiva presentación a la citada Dirección General; Que, la Gerencia de Administración a través del Memorando N° 00082-2020-GA-OSITRAN, efectuó la revisión de la modificación solicitada por la Jefatura de Contabilidad, proponiendo la versión final del texto