Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notificado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno. 12. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado por Pastor Jorge Pariona Peralta en contra de Henoch Flores Callupe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y/o a los regidores del Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Pastor Jorge Pariona Peralta con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en contra de Henoch Flores Callupe, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con lo detallado en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Copa, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 11 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1855647-2

7. De lo expuesto, se concluye que la convocatoria dirigida al solicitante de la vacancia para que asista a la sesión extraordinaria de concejo que se realizó el 17 de diciembre de 2019, en la que se trataría su pedido de vacancia, no cumplió con las formalidades exigidas en el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, puesto que si bien fue diligenciada por un notario público, este señala que "la carta notarial fue entregada en la dirección indicada"; sin embargo, en dicha carta se mencionan tanto las direcciones del domicilio real y procesal de Pastor Jorge Pariona Peralta, por lo que no existe certeza a qué dirección se le notificó con la convocatoria a la sesión extraordinaria. Aunado a ello, se advierte que no se consignó la hora de recepción de la mencionada carta notarial ni el DNI de la persona que la recibió, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.4, de la LPAG. 8. Por otro lado, en cuanto a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 062-2019-MDC, también se advierte que no existe certeza a qué dirección se notificó con dicho acto administrativo, debido a que en la carta se consigan las direcciones del domicilio real y procesal del solicitante de la vacancia, lo que evidencia la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG. 9. En esa medida, se concluye que ambas notificaciones han afectado el derecho a exponer alegatos, a presentar pruebas, a contradecir, entre otros, y, por ende, el debido procedimiento de Pastor Jorge Pariona Peralta, solicitante de la vacancia, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la correspondiente sesión extraordinaria. 10. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde y/o a los regidores del Concejo Distrital de Copa y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen a Pastor Jorge Pariona Peralta con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en contra de Henoch Flores Callupe, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, trasladándole, además, la excepción por falta de legitimidad para obrar, formulada por el alcalde cuestionado, a fin de que presente los medios probatorios pertinentes que acrediten que es vecino de la citada comuna.