Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

69

De advertir responsabilidades de carácter penal, civil, administrativa o de otra índole en la tramitación de los procedimientos materia de investigación, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia dispondrá, mediante decreto, que la Secretaría General remita copia de los actuados a la autoridad competente. La declaración de nulidad se inscribe en el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces, Fiscales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE e impide postular nuevamente a la carrera judicial, fiscal y de la gestión pública. La decisión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, da por concluida la vía administrativa. Artículo 7.- Del procedimiento de revisión especial por denuncia ciudadana Los ciudadanos, ciudadanas o personas jurídicas pueden solicitar a la Junta Nacional de Justicia la revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones, procedimientos disciplinarios o renovación, según sea el caso, efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República. Estas denuncias se harán a través de un formulario virtual o mediante documento escrito que se presentará en las oficinas administrativas de la sede de la Junta Nacional de Justicia. La participación ciudadana debe ser ejercida con responsabilidad, formulando las denuncias con verosimilitud y de manera sustentada, especificando las presuntas graves irregularidades en los actos de nombramientos, ratificaciones, evaluaciones o procedimientos disciplinarios que cuestiona. De haberse decidido el inicio del procedimiento de revisión, se acumula la denuncia ciudadana. En caso de haberse ordenado el archivo del procedimiento de revisión, si la denuncia ciudadana aporta nueva prueba, se procede a la revisión de lo decidido. Artículo 8.- Reserva de identidad del denunciante A solicitud expresa del ciudadano, ciudadana o persona jurídica que presenta la denuncia, se dispondrá la garantía de la reserva de la identidad. La protección de la identidad de el/la denunciante podrá mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación del procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia. La información proporcionada por el/la denunciante y el trámite de evaluación a cargo de la instancia correspondiente y hasta su conclusión tiene carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia maliciosa. Artículo 9.- Requisitos de la denuncia 9.1 Nombres y apellidos de la persona que presenta la denuncia. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal y/o apoderado(a) debidamente acreditado(a). 9.2 Indicación del número del documento de identidad o copia simple del Registro Único de Contribuyentes en caso de personas jurídicas. 9.3 Correo electrónico o dirección para efectos de las notificaciones. 9.4 Identificación del nombre de el/la juez(a) o fiscal, jefe de la ONPE o jefe del RENIEC, sujeto del procedimiento que se cuestiona. 9.5 Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la denuncia. 9.6 Medios probatorios, en caso existan o, en su defecto, los datos y/o dependencia donde se pueda encontrar las evidencias. Artículo 10.- Trámite de la denuncia ciudadana Recibida la denuncia, sea por documento impreso o a través del sistema virtual, se remitirá la misma a la Dirección correspondiente para su examen de admisibilidad, y, de cumplir los requisitos, emitir informe, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5°. Este informe se pondrá en conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia para que, mediante resolución debidamente motivada, disponga el inicio del procedimiento de revisión o el archivo del caso, según corresponda.

Las denuncias se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el artículo 6° del presente reglamento. El trámite concedido a las denuncias se pondrá en conocimiento de el/la denunciante en debida forma y oportunidad. Artículo 11.- Transparencia y acceso a la información pública Toda persona debidamente identificada o si se trata de una persona jurídica debidamente representada, puede solicitar copias del expediente materia de revisión siempre y cuando el proceso esté concluido. La solicitud es tramitada salvaguardando los derechos a la intimidad personal y familiar de los/las afectados(as) o funcionarios(as) conforme al marco legal sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se garantiza la publicidad de los actos decisorios que realice la Junta para ejecutar el mandato dado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los efectos del presente reglamento, los procedimientos de ratificación se refieren a los que se denominaban, en el marco legal derogado, Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación, conforme a la actual Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Segunda.- Para los efectos de la remisión progresiva de los informes sustentados a que se refiere el artículo 5°, las direcciones de Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificación así como de Procedimientos Disciplinarios, cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días útiles contados a partir de la publicación del presente reglamento, para lo cual tendrán en cuenta los criterios, directrices y el cronograma que establezca el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Extraordinariamente el Pleno de la Junta Nacional de Justicia podrá ampliar el plazo por causas justificadas. Tercera.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento y su interpretación podrá ser determinado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. 1855581-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban actualización de la "Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali 2019-2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley";