Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Consejo Regional del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2019006061 CALLAO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veinte. EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Constantino Galarza Zaldívar, vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de fecha 8 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundado el pedido de vacancia de la citada autoridad por la causal de dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emito el presente voto en mérito a los siguientes argumentos: 1. La causal de vacancia contenida en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), señala que "El cargo de [Gobernador, Vicegobernador] y Consejero del Gobierno Regional vaca por dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia". 2. Asimismo, el artículo 13 de Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), establece los requisitos para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, cuyo contenido ha variado conforme a lo siguiente: - El 15 de marzo de 2002 se publica la LER, cuyo artículo 13 en su texto original establecía como "requisito para ser candidato" el haber nacido o tener residencia efectiva en la región a la que postula. - El 14 de diciembre de 2009, el artículo 2 de la Ley Nº 29470 dispuso la modificación del citado artículo 13, eliminando como requisito para ser candidato la vinculación por nacimiento, y dejando subsistente el requisito de la residencia. - El 5 de diciembre de 2017, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30692 se dispuso una nueva modificatoria del referido artículo 13, señalando como requisito para ser candidato la acreditación de domicilio o nacimiento, eliminando la vinculación por residencia. 3. Conforme a lo señalado en el considerando anterior, se tiene que la nueva redacción del artículo 13 de la LER, vigente desde el 6 de diciembre de 2017, presenta una flexibilización respecto de los requisitos para ser candidato a un cargo de elección popular de alcance regional, en la medida que ya no resulta exigible la acreditación de un domicilio único, estable y habitual "residencia", sino que

para ser candidato a un cargo regional bastará con la acreditación del nacimiento o domicilio múltiple. 4. La modificación realizada al artículo 13 de la LER, introducida por el artículo 1 de la Ley Nº 30692, no solo permite maximizar la competitividad en la oferta política regional sino que busca primar el derecho al sufragio pasivo y el derecho a la participación política de quienes buscan participar en un proceso electoral de alcance regional. Dicha finalidad fue objeto de pronunciamiento por parte de quien suscribe el presente voto, a través de la Resolución Nº 2135-2014-JNE, de fecha 26 de agosto de 2014, esto es mucho antes de la referida modificatoria: 10. En opinión del suscrito, con el objeto de ampliar el derecho de participación política de quienes aspiran a participar en un proceso electoral municipal o regional se hace necesario incorporar al debate nacional la posibilidad de prescindir del requisito de domicilio y de residencia en el marco de las elecciones municipales y regionales, respectivamente, en atención a que, a mi juicio, la sola postulación de un ciudadano a ocupar algún cargo de elección popular de determinado distrito, provincia o región, no solo evidencia el arraigo del candidato y su identificación con tal comunidad, sino también constituye una expresión de manifestación de voluntad de dicho candidato de aportar al desarrollo de la jurisdicción por la cual postula, máxime cuando, finalmente, será el electorado de esa circunscripción quien con su voto evalúe la aptitud y capacidad del candidato para ejercer tal cargo. 11. A partir de dicha consideración, además, no cabría objetar la participación de un ciudadano que habiendo estado en el extranjero, una vez de vuelta en el Perú, tiene claro su deseo de participar en el desarrollo de su distrito, provincia o región, puesto que si bien dicho ciudadano se ausentó del país, sea por razones de estudios, trabajo, entre otras, tales circunstancias no puede llevar a concluir que este se desligó de su comunidad. Piénsese, por ejemplo, en aquellas personas que, residiendo en el extranjero, envían remesas a su familia, para ser invertidas en el Perú, o en aquellas que, también desde el extranjero, cumplen con sus obligaciones civiles, tributarias, etcétera. De ahí que, no sería válido que a su regreso se les restringa su derecho a la participación política exigiéndoles el cumplimiento del requisito antes mencionado, impidiéndoles con ello participar en la vida política de su país. 5. Ahora bien, tal modificación del artículo 13 de la LER ha generado un cambio cuyas consecuencias se extienden más allá de los requisitos de postulación a una candidatura y que se reflejan en las condiciones que el candidato debe mantener de ser electo autoridad, advirtiéndose los siguientes escenarios: - Hasta 2017, para ser candidato en un proceso electoral de alcance regional, se exigía como requisito la residencia, siendo que en caso de que el candidato juramente como autoridad regional, el deber de residencia se mantenía durante el ejercicio del cargo; y en caso de incumplimiento a dicho deber, se aplicaba la causal de vacancia contenida en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR. - A partir de 2018, para ser candidato en un proceso electoral de alcance regional se elimina el requisito de residencia y, en su lugar, se exige el requisito de "nacimiento" o "domicilio múltiple" en la circunscripción por la que se postula, de tal manera que, una vez culminado el proceso electoral, nos podemos encontrar con autoridades regionales que nacieron en la región que representan pero que no tienen domicilio o residencia en la región. 6. Por consiguiente, en opinión del suscrito, al advertirse que la causal de vacancia por dejar de residir en la región durante un determinado periodo de tiempo, contenida en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR, encuentra plena correspondencia con lo dispuesto en el artículo 13 de la LER, que regula los requisitos de candidaturas en procesos electorales de alcance regional y, en tal medida, corresponde que dicha causal de vacancia