Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

El 25 de octubre de 20066, mediante Resolución N° 354-2006-CONAFU7, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Privada San Carlos para brindar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad de Puno8. El 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 011500-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento9. El 10 de agosto de 2016, luego de la revisión de la SLI, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 115-2016-SUNEDU/DILIC-EV en el cual se observan cuarenta y tres (43) de cincuenta (50) indicadores analizados; mediante Oficio N° 295-2016-SUNEDU/02-12 del 18 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones. El 2 de septiembre 2016, mediante Oficio N° 0202016-UPSC/GG10, la Universidad solicitó ampliación del plazo anteriormente otorgado para la presentación de información que subsane las observaciones notificadas. Mediante Oficio N° 339-2016/SUNEDU-02-12 del 12 de septiembre de 2016, se le concedió diez (10) días hábiles adicionales. El 26 de septiembre de 2016, mediante Oficio N° 1002016-UPSC/GG11, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones efectuadas, en mil doscientos setenta y ocho (1278) folios. Luego, mediante Oficio N° 046-2016-UPSC/GG12 del 19 de octubre de 2016, la Universidad presentó documentación adicional en un total de tres (3) folios. El 10 de noviembre de 2016, mediante Oficio N° 4192016/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 149-2016-SUNEDU/ DILIC-EV que concluyó con resultado desfavorable respecto a treinta y cuatro (34) 13 de cincuenta (50) indicadores analizados. Asimismo, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de treinta (30) días hábiles. El 19 de diciembre de 2016, mediante Oficio N° 0562016-UPSC/GG14, la Universidad presentó su propuesta de PDA en un total de trece (13) folios. Luego, el 4 de enero de 2017, mediante Oficio N° 001-2017-UPSC/ GG15, la Universidad solicitó una prórroga para presentar información complementaria de su PDA. Posteriormente, el 20 de enero de 2017, mediante Oficio N° 033-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic le concedió la prórroga solicitada por quince (15) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 13 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 007-2017-UPSC/GG16, la Universidad presentó información complementaria a su PDA en un total de ocho (8) folios.

El 30 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 7912017/SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad que vendría ofertando el servicio educativo universitario en dos (2) establecimientos no autorizados17. Por ello, se le requirió realizar las acciones que correspondan respecto a los locales y/o filiales declaradas en su SLI, procediendo a su modificación de ser el caso, y posterior a ello, presentar un PDA. Ante ello, el 15 de enero de 2018, mediante Oficio N° 011-2018-UPSC/R18, la Universidad solicitó ampliación de licenciamiento institucional de los establecimientos de Juliaca e Ilave. El 29 de enero de 2018, mediante Oficio N° 071-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que remita un nuevo PDA que refleje las modificaciones producto de la aprobación del Reglamento de Licenciamiento, las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional"19 y la solicitud de incorporación de los establecimientos de Juliaca e Ilave, otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles. El 12 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 011-2018UPSC/RL20, la Universidad solicitó una prórroga para presentar su nuevo PDA. Al respecto, mediante Oficio N° 222-2018/SUNEDU-02-12 notificado el 19 de marzo de 2018, la Dilic le concedió la prórroga solicitada por diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Luego, el 5 de abril de 2018, mediante Oficio N° 0112018-UPSC/R21, la Universidad remitió su nuevo PDA en un total de cincuenta y cuatro (54) folios. El 29 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 011-2018UPSC/GG22, la Universidad presentó el desistimiento de su nueva oferta académica, correspondiente a siete (7) programas de estudio, de los cuales, tres (3) pertenecen a pregrado y cuatro (4) a posgrado, asimismo, presentó información complementaria de su PDA en un total de cincuenta (50) folios. El 20 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 635-2018-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 06-2018-SUNEDU-DILIC del 15 de agosto de 2018, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria los días 23 y 24 de agosto de 2018 (en adelante, DAP 2018), en sus locales ubicados en Jr. Conde de Lemos N° 128 y
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Publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano". El 25 de octubre de 2006, mediante Resolución N° 354-2006-CONAFU, el Conafu autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San Carlos para brindar el servicio educativo superior universitario en la ciudad de Puno con los siguientes programas: (i) Ingeniería Informática, (ii) Enfermería; y (iii) Contabilidad y Finanzas. Luego, mediante Resolución N° 287-2008-CONAFU, del 23 de julio de 2008, el Conafu aprobó la carrera profesional de Derecho de la Universidad Privada San Carlos. Posteriormente, mediante Resolución N° 361-2008-CONAFU del 19 de septiembre de 2008, el Conafu decidió aprobar la carrera profesional de Ingeniería de la Universidad Privada San Carlos. En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Ingeniería Informática, (ii) Enfermería; y (iii) Contabilidad y Finanzas. Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Con RTD N° 022625-2016-SUNEDU-TD. Con RTD N° 024945-2016-SUNEDU-TD. Con RTD N° 027192-2016-SUNEDU-TD. Refiere a los indicadores: 2,4, 6, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31,32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 54, 55 Con RTD N° 033408-2016-SUNEDU-TD. Con RTD N° 000224-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 003971-2017-SUNEDU-TD. Departamento de Puno, provincias de El Collado y San Román, distritos de Ilave y Juliaca, respectivamente. Con RTD N° 001983-2018-SUNEDU-TD. Aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017/ SUNEDU/CD y notificada a la Universidad mediante el Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12. Con RTD N° 011881-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 015886-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 023635-2018-SUNEDU-TD.