Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Aquellos contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial y que cumplan con regularizar dicha obligación hasta el último día hábil del mes febrero del 2020, se les condonará el 100% de la multa tributaria. Cuarta.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1854875-1

en su artículo 104°, señala como una de sus funciones, coordinar y participar en el programa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza N° 245-MDSMP, de fecha 21 de mayo del 2008, se regula los Procesos de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación-Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, el mismo que fue modificado con Ordenanza N° 305-MDSMP, de fecha 29 de diciembre del 2010; y siendo necesario derogar las ordenanzas antes mocionadas, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Participación Seguridad Ciudadana; Estando al informe N° 119-2016-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe N°005-2016GPC/MDSMP, de la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, y de conformidad con Io establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto mayoritario de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura de actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de VII Capítulos y 25 artículos, incluido el cronograma electoral, que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, las Ordenanzas N° 245-MDSMP y N° 305-MDSMP, en todos sus extremos, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN E LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento regula la elección de los (7) miembros de las Organizaciones Sociales que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Es la Instancia local de mayor nivel encargada de coordinar, concertar los planes de desarrollo y el presupuesto participativo del distrito de San Martín de Porres. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3°.- INTEGRANTES.- Son integrantes del CCLD del distrito de San Martín de Porres: a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b) Los (15) regidores. c) Siete (07) representantes de la Sociedad Civil. Artículo 4° REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Son Aquellas personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley N° 27072 Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, son elegidos como miembros del Consejo de Coordinación

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicitado mediante Oficio Nº 037-2020-SG/MDSMP, recibido el 13 de febrero de 2020) ORDENANZA N° 396-MDSMP San Martín de Porres de 20 enero de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores se trató el Dictamen N° 001-CPySC/ MDSMP, de la Comisión de Participación Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales constituyen órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73° numeral 5) de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripción; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concentración de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulado por el artículo 102° de la Ley N° 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. La misma que