Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

prácticas: capacitación y certificación laboral a empresas que promuevan buenas prácticas de protección del trabajo adolescente permitido en su cadena de valor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2019TR, y su modificatoria, se aprueba el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" que se otorga a aquellas personas jurídicas que realicen prácticas que aporten a la implementación de la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como el documento denominado marco normativo para la implementación del reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil"; Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del citado documento, se crea el Consejo Evaluador para el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", el cual tiene como una de sus funciones aprobar la relación de personas jurídicas que reciben el mencionado reconocimiento; Que, el numeral 12.7 del artículo 12 del referido documento señala que, a través de una resolución ministerial, el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo otorga el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" a las personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del Informe N° 0004-2020-MTPE/2/15.1, la Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" eleva al mencionado consejo la relación de personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares para la obtención del indicado reconocimiento; Que, de acuerdo con el Acta de la Sesión Ordinaria N° 01, de fecha 23 de enero de 2020, el Consejo Evaluador para el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", sobre la base del informe citado en el considerando precedente, determina que siete (7) personas jurídicas se encuentran aptas para ser acreditadas con el mencionado reconocimiento; Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que otorgue el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" a las personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Otórgase el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil ­ Edición 2019" a las siguientes personas jurídicas: N° 1 2 3 4 5 6 7 PERSONA JURÍDICA Cooperativa Agraria Cafetalera ACPC Pichanaki Cooperativa Agraria Cafetalera Ecológico Alto Palomar Asociación de Pequeños Productores Agroecológicos Laguna Raya Cooperativa Ecológica de Mujeres Cafetaleras Villa Rica Tropic-X S.A.C. La Cooperativa Agraria Sachicultores del Perú Cooperativa Agroindustrial Villa Rica Golden Coffee Ltda.

Artículo 3.- Monitoreo anual a las personas jurídicas La Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" está a cargo del monitoreo anual a las personas jurídicas que obtienen dicho reconocimiento, respecto del cumplimiento de los lineamientos y estándares establecidos para su obtención. Artículo 4.- Revocación del reconocimiento El Consejo Evaluador para el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" revoca el reconocimiento otorgado mediante la presente resolución ministerial si la persona jurídica no aprueba el monitoreo anual a que se refiere el artículo precedente, decisión que ha de motivarse en los informes que emita la Secretaría Técnica a tal efecto. Artículo 5.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de tal acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1855648-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2020-MTPE/3 Lima, 13 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 071-2020-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", actualmente Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR y modificatorias, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa, está a cargo de un Gerente, designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral a propuesta del Director Ejecutivo; Que, a través del documento de visto, la Dirección Ejecutiva del referido Programa, señala que se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa y eleva la propuesta para designar al/a la profesional que ejercerá las funciones del referido cargo; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

Artículo 2.- Vigencia del reconocimiento El reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil ­ Edición 2019" tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.