Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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se observa el cargo de la Carta Nº 38-2020-MDB/GSG, mediante la cual se pretendió notificar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB al referido ciudadano. En dicha carta, se indica que, con fecha 27 de enero de 2020, "se dejó bajo puerta, al no encontrarse al Sr. César Alfredo Ramírez Lescano u otra persona que pueda recibir el documento", tal como se aprecia en la siguiente imagen (fojas 34 vuelta del Expediente Nº JNE.2020006155):

que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, del 18 de enero de 2020, dirigido a César Alfredo Ramírez Lescano, que rechazó el pedido de vacancia seguido en contra de Alberto Ledvir Meca Manrique, regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a César Alfredo Ramírez Lescano con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, del 18 de enero de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, del 18 de enero de 2020, César Alfredo Ramírez Lescano interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1855647-3

7. De lo expuesto, se advierte que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, que rechazó la vacancia seguida en contra del regidor Alberto Ledvir Meca Manrique, no fue debidamente notificada a César Alfredo Ramírez Lescano, puesto que no se cumplió con realizar el respectivo preaviso, contemplado en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, máxime si, tal como se indica en el precitado cargo de notificación, no se encontró ni al titular ni a otra persona que recibiese la Carta Nº 38-2020-MDB/GSG, que contenía el referido acuerdo de concejo. 8. En vista de ello, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente a César Alfredo Ramírez Lescano con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, siendo que dicha situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del precitado acuerdo de concejo con el que se formalizó el rechazo de su pedido de vacancia en contra del regidor Alberto Ledvir Meca Manrique. 9. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifiquen a César Alfredo Ramírez Lescano con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MDB, del 18 de enero de 2020, César Alfredo Ramírez Lescano interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación). 11. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0053-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020007717 RAPAYÁN - HUARI - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de febrero de dos mil veinte.