Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680- Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 235-2019-MDP/C de fecha 02 de diciembre de 2019, ratificada por acuerdo de Concejo N° 380 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 28 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac correspondiente al ejercicio 2020. Que, los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos. Que, siendo enero un mes que habitualmente se desarrolla la emisión de los Tributos Municipales y se diligencia lo correspondiente al reparto de cuponeras, es menester que la cuota del primer vencimiento mensual de los arbitrios municipales correspondiente a enero del 2020, sea equiparado al vencimiento de la cuota del mes de febrero del 2020. Que, es política de la gestión edilicia incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, para lo cual propicia la aplicación de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos y estados de cuenta; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito. Que, el artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776 señala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuesto por el presente Título: así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidad es no tienen ninguna limitación legal". Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, en virtud al Informe N° 04-2020-MDP/GRSGRR, de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación y del Informe N° 007-2020- MDP/GR la Gerencia de Rentas remiten el proyecto de "ORDENANZA SOBRE DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020", a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectiva opinión.

Que, mediante Informe N° 030-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre aplicación de incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020 y determinación de fechas de vencimiento para el pago, recomendando se eleve los actuados al Consejo Municipal para su correspondiente aprobación. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y los artículos 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: "ORDENANZA SOBRE DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020" Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD. Aprobar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2020. Artículo Segundo.- FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2020. Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2020, de acuerdo al siguiente cronograma: - 1ra. Cuota Trimestral: 29 de febrero de 2020. - 2da. Cuota Trimestral: 30 de mayo de 2020. - 3ra. Cuota Trimestral: 31 de agosto de 2020. - 4ta. Cuota Trimestral: 30 de noviembre de 2020. Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al ejercicio 2020; de acuerdo al siguiente cronograma: - 1ra. y 2da. Cuota 29 de febrero de 2020. - 3ra. Cuota 31 de marzo de 2020. - 4ta. Cuota 30 de abril de 2020. - 5ta. Cuota 30 de mayo de 2020. - 6ta. Cuota 30 de junio de 2020. - 7ma. Cuota 31 de julio de 2020. - 8va. Cuota 31 de agosto de 2020. - 9na. Cuota 30 de septiembre de 2020. - 10ma. Cuota 30 de octubre de 2020. - 11va. Cuota 30 de noviembre de 2020. - 12va. Cuota 31 de diciembre de 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales, Subgerencia de Estadística e Informática y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente normativa, pudiendo determinar la vigencia y/o derogación de los artículos de la presente Ordenanza; así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1855422-1