Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia del alcalde Wilder Juan Rivera Garrido, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020-MDR/A, del 23 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, declaró fundada la vacancia de Wilder Juan Rivera Garrido en el cargo de alcalde, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante Oficio Nº 006-2020-MDR/A, recibido el 30 de enero de 2020, el teniente alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al nuevo alcalde a fin de completar el Concejo Distrital de Rapayán. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 5392013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, el citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del alcalde Wilder Juan Rivera Garrido, en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020-MDR/A, del 23 de enero de 2020, debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción, que obra a fojas 8, y el certificado de defunción general, que obra a fojas 10. 4. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al alcalde Wilder Juan Rivera Garrido y convocar al teniente alcalde que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 5. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo 24, corresponde convocar al teniente alcalde, Rober Pepe Miranda Calderón, identificado con DNI Nº 42490938, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022; asimismo, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a María Luz Arellano Espinoza, identificada con DNI Nº 44754575, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huari, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilder Juan Rivera Garrido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rober Pepe Miranda Calderón, identificado con DNI Nº 42490938, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Luz Arellano Espinoza, identificada con DNI Nº 44754575, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1855647-4

Declaran fundado recurso de apelación y válida Acta Electoral
RESOLUCIÓN Nº 0078-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019683 TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020014008) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00341-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró nula el Acta Electoral Nº 025252-23-C, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Con fecha 29 de enero de 2020, a través del Oficio Nº 000096-2020-ODPE-2020-ODPETRUJILLOECE2020/ ONPE, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo (en adelante, ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 025252-23-C por el siguiente tipo de error material: "Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles". Mediante Resolución Nº 00341-2020-JEE-TRUJ/ JNE, del 30 de enero de 2020, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió declarar nula el Acta Electoral Nº 025252-23-C y considerar como el total de votos nulos la cifra 203. Con fecha 3 de febrero de 2020, Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2020-JEETRUJ/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de la validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº