Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fiscalización o actualización catastral
ORDENANZA N° 639-MSB San Borja, 16 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; II-2020 Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2020, el Dictamen N° 001-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 467-2019/MSB/GAT/URFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorando N° 808-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 335-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 220-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando N° 330-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 550-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 2156-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Oficio N° 1944-2019-MSBSG y el Oficio N° 1945-2019-MSB-SG de la Secretaría General sobre la propuesta de Ordenanza que Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Derivadas de un Proceso de Fiscalización o Actualización Catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como el órgano de Gobierno Local al que corresponde su administración, recaudación y fiscalización tributaria; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden, entre otros, suprimir sus arbitrios o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y el artículo 41° de la citada norma, señala que los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, con Informe N° 467-2019/MSB/GAT/URFT de fecha 05 de diciembre del 2019, a través del cual la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria adjunta el Informe Técnico elaborado por su Unidad, el cual sustenta el proyecto de "Ordenanza que Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias derivadas de un Proceso de Fiscalización o Actualización Catastral".

Que, con Memorando N° 808-2019-MSB-GM-GAT de fecha 06 de diciembre del 2019, con el que la Gerente de Administración Tributaria eleva el proyecto de ordenanza para incentivar la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de manera voluntaria o derivadas de procesos de fiscalización tributaria o actualización catastral; Que, con Informe N° 220-2019-MSB-GM-OPEUPR de fecha 10 de diciembre del 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala respecto del proyecto de Ordenanza, que el mismo se encuentra articulado al Objetivo Estratégico OE.4 ­ Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito, el cual se despliega en la Acción Estratégica de fortalecer los mecanismos de financiamiento integral a la gestión municipal de manera sostenible; por lo que, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de "Ordenanza que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fiscalización o actualización catastral"; Que, con Memorando N° 330-2019-MSB-GM-OPE de fecha 10 de diciembre del 2019, la Oficina de Planificación Estratégica, señala que en concordancia con lo informado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización en el informe precedente, el proyecto de Ordenanza se encuentra articulado al Objetivo Estratégico OE.4 "Fortalecer la Gobernabilidad y participación política y ciudadana en el Distrito"; por lo que recomienda se continúe con el trámite respectivo; Que, con Informe Nº 550-2019-MSB-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, señala que la propuesta de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria se encuentra dentro de la normatividad para poder tener en claro aspectos como las condiciones de acogimiento; por lo que recomienda acoger la propuesta de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, emitiendo opinión legal favorable; Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la presente propuesta de Ordenanza que aprueba el "Ordenanza que Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Derivadas de un Proceso de Fiscalización o Actualización Catastral", a través del Proveído Nº 2156-2019-MSB-GM, traslada los presentes actuados a Secretaría General, a fin de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Artículo 1.- OBJETIVO: Establecer incentivos en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modificaciones de sus predios no declarados, cambios de uso, áreas no registradas ante la Administración Tributaria, procesos de atribución de responsabilidad solidaria y otros con incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, con la finalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria o luego de un proceso de fiscalización tributaria o actualización catastral. La presente Ordenanza no alcanza a las edificaciones o áreas construidas antirreglamentarias ni regulariza el incumplimiento de la normativa urbana. Artículo 2.- ALCANCES: Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes del distrito de San Borja que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios, no haya cumplido con actualizar o rectificar