Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los señores Antonio Monsalve Arróspide, Gerente de Obras y Servicios Públicos, Abdul Miranda Mifflin, Gerente de Seguridad Ciudadana y Carlos Peña Orellana, Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, del 22 al 28 de setiembre de 2019 inclusive, a la ciudad de BogotáColombia, para su participación, en representación de la Municipalidad de Miraflores, en las diversas actividades programadas por dicho municipio con la finalidad de intercambiar experiencias en temas referidos a Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana, Desarrollo Urbano, entre otros, así como estrechar los lazos de amistad y hermanamiento entre ambas comunas, de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/19,830.00 (Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y 00/100 Soles) a ser otorgados a los referidos servidores de confianza, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima - Colombia S/ 1,962.00 x 3 personas Viáticos: S/ 4,648.00 x 7 días x 3 personas Total a Pagar:

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, el numeral 6, del artículo 20º de la precitada norma señala como atribuciones del Alcalde: dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante el Memorándum Nº 2108-2019-GGTH/ MDPP de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Gestión del Talento Humano comunica a la señora JULIA CECILIA SÁNCHEZ CALLE DE CABELLO que de acuerdo a la Resolución Nº 145-2018-GRH/MDPP, de fecha 30 de noviembre de 2018, se aprobó el Rol de Vacaciones para el Personal Empleado sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para el año 2019, en tal sentido le corresponde hacer uso de su descanso físico vacacional en el mes de septiembre, a partir del 16 al 27 de septiembre de 2019, correspondiente al periodo vacacional 2019; Que, mediante el Informe Nº 160-2019-SGREC-GAT/ MDPP de fecha 05 de septiembre de 2019, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, señala que habiendo tomado conocimiento del Memorándum Nº 2108-2019GGTH/MDPP, mediante el cual se aprueba las vacaciones de la abogada JULIA CECILIA SÁNCHEZ CALLE DE CABELLO, es necesario encargar temporalmente las funciones del cargo de Ejecutor Coactivo al abogado JORGE LUIS MACHACA RODRIGUEZ, en adición a sus funciones como Auxiliar Coactivo durante la ausencia del titular; Que, según el Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/GGOAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha concluido que "no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 26979, del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que los requisitos para desempeñar el cargo de Ejecutor Coactivo son: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley; Que, el trabajador JORGE LUIS MACHACA RODRÍGUEZ, ingresó a la entidad por concurso público de méritos para designación de un auxiliar coactivo quien obtuvo el puntaje máximo y mediante la Resolución de Alcaldía Nº 459-2006-MDPP fue designado como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y se encuentra contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, en este sentido se colige que el referido trabajador cumple con el perfil para el puesto a ser encargado; Que, mediante el Memorándum Nº 2233-2019-GGTH/ MDPP, la Gerencia de Gestión del Talento humano remite la documentación a la Gerencia Legal y Secretaría General, para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 280-2019-GLySG-MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General, emite opinión legal favorable para la encargatura del trabajador JORGE LUIS MACHACA RODRÍGUEZ, para el puesto de Ejecutor Coactivo en adición a sus funciones como Auxiliar

S/ 5,886.00 S/ 13,944.00 ___________ S/ 19,830.00

Artículo Tercero.- PRECISAR que los citados servidores de confianza, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberán realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y la Directiva Nº 0082018-GM/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el portal institucional (www. miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1809631-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 216-2019-ALC/MDPP Puente Piedra, 13 de setiembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 2108-2019-GGTH/MDPP, de la Gerencia de Gestión del Talento Humano de fecha 26 de agosto de 2019, el Informe Nº 160-2019-SGRECGAT/MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de fecha 05 de septiembre de 2019, el Memorándum Nº 2233-2019-GGTH/MDPP, de la Gerencia de Gestión del Talento Humano de fecha 09 de septiembre de 2019, el Informe Nº 280-2019-GLySG/ MDPP, de la Gerencia Legal y Secretaría General de fecha 13 de septiembre de 2019; y,