Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, de la Municipalidad Distrital de Chungui y de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez para el financiamiento de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 301-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los montos de los Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2018, que no se hayan incorporado presupuestalmente al 31 de marzo de 2019, provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y correspondientes a una emisión interna de bonos, se revierten al tesoro público hasta el mes de abril de 2019, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para ejecutar dicha reversión a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza la incorporación de los recursos revertidos al tesoro público por la aplicación de lo establecido en la mencionada disposición, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, la Municipalidad Distrital de Chungui y la Municipalidad Distrital de Padre Márquez han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para complementar el financiamiento de proyectos de inversión, habiéndose verificado, entre otros aspectos, que los proyectos materia de financiamiento se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 respecto al monto total de inversión; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 49 125 675,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, de la Municipalidad Distrital de Chungui y de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, para financiar la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 49 125 675,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor

del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, de la Municipalidad Distrital de Chungui y de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, para financiar la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 49 125 675,00 -------------------TOTAL INGRESOS 49 125 675,00 ============ EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO En Soles

: Instancias Descentralizadas 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL

48 995 295,00 -------------------48 995 295,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 130 380,00 ------------------SUBTOTAL 130 380,00 =========== TOTAL EGRESOS 49 125 675,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, de la Municipalidad Distrital de Chungui y de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.