Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 468-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 486-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera propuesta por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud­ SIS hasta por la suma de S/ 7 788,472.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo ­ Transferencia Financiera­Recursos Ordinarios setiembre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas de Compromiso suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud­SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1809575-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la transferencia de montos solicitados por Petróleos del Perú Petroperú S.A. y Electronoroeste S.A. para la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE y Cargo Tarifario SISE a usuarios finales beneficiarios
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 038-2019-OS/GRT Lima, 20 de septiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 206-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543" ("Procedimiento de Devolución"). En este Procedimiento se establecen los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas responsables de la devolución, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios; Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS se podían efectuar hasta por un año contado a partir de la publicación de la resolución que apruebe los primeros montos de devolución, esto es, la Resolución N° 230-2017-OS/CD, la cual fue publicada el 20 de diciembre de 2017. En consecuencia, inicialmente el 20 de diciembre de 2018 vencía el periodo para hacer efectivas las devoluciones a los Usuarios Finales Beneficiarios; Que, de acuerdo con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, mediante Resolución N° 016-2019-OS/CD ("Resolución 016"), publicada el 02 de febrero de 2019, Osinergmin aprobó el Saldo de Balance Final de los montos transferidos a las empresas responsables de la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, disponiendo que los respectivos saldos de balance sean transferidos por los agentes a las cuentas corrientes de Osinergmin en el Banco de la Nación. Adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria de la Resolución 016, dispuso la ampliación del plazo para el proceso de devolución de los cargos CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS hasta el 15 de febrero de 2019; Que, mediante la Resolución N° 070-2019-OS/CD ("Resolución 070"), se modificó la Resolución 016 como consecuencia del análisis y conclusiones respecto de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos agentes contra dicha resolución. Asimismo, se aprobaron Disposiciones Complementarias para hacer efectivas las devoluciones a los usuarios finales beneficiarios que no pudieron cobrar hasta el término del proceso de devolución por conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesto por Ley N° 30543; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria de la Resolución 070, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas evaluar las solicitudes de transferencia de montos a agentes que lo requieren para efectuar las devoluciones pendientes a los usuarios