Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduanas de la República. IV. DEFINICIONES 1. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan transmisiones efectuadas por el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante. 2. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante transmite información y recepciona comunicaciones de las intendencias de aduanas de la República. 3. Laboratorio acreditado: Al laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Norma ISO 12743 "Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel - Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad". - Norma ISO 3082 "Minerales de hierro - procedimientos de muestreo y preparación de muestras". - Norma NTP 122.013:1974 (Revisada el 2017) "Minerales no ferrosos. Método de muestreo y preparación de la muestra para los ensayos químicos y de humedad. 1ra. Edición". - NTP-ISO/IEC 17043:2012 "Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud". - NTP-ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración". - NTP ISO 10251:2016 "Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la pérdida de masa del concentrado en el secado". - Procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3). VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a los regímenes aduaneros que amparan: a) El ingreso al país de concentrados de minerales metalíferos que han sido seleccionados a reconocimiento físico. b) La salida del país de concentrados de minerales metalíferos. 2. La extracción de la muestra y contramuestras y el análisis de humedad la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo, que debe ser distinto al dueño, consignatario o consignante de la mercancía, conforme a las siguientes normas:
Concentrado de minerales Cobre (Cu), plomo (Pb), zinc (Zn) y níquel (Ni) Normas de muestreo Norma ISO 12743 Normas de análisis de humedad Norma NTP ­ ISO 10251:2016 u otro método de ensayo acreditado. Normas nacionales o internacionales aplicables u otro método de ensayo acreditado.

caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo. 3. La relación de laboratorios acreditados se encuentra publicada de manera referencial en el portal de la SUNAT. 4. Las notificaciones dispuestas en el presente procedimiento se realizan a través del buzón SOL, que es la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea asignada al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o mediante otras formas de notificación legalmente previstas. 5. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante de la mercancía puede transmitir desde su CEU a la CECA del área que administra el régimen, las solicitudes previstas en el presente procedimiento. Recibida la solicitud a través de la CECA, la persona designada del área que administra el régimen, la remite al jefe del área o personal encargado, quien genera el número de expediente respectivo en el módulo de trámite documentario y comunica el número de expediente generado a la CEU del solicitante. 6. Para la transmisión a través de la CEU, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante presenta, previamente y por única vez, el formato de solicitud del Anexo I, que debe cumplir con los requisitos señalados en el Anexo II, ante la intendencia de aduana respectiva. Esta solicitud es de aprobación automática. Las intendencias de aduanas implementan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y comunicación cursada según el presente procedimiento. 7. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican las disposiciones del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3). VII. DESCRIPCIÓN A. Extracción de muestras 1. El laboratorio acreditado realiza la extracción de la muestra y las contramuestras de concentrados de minerales metalíferos: a) En los regímenes aduaneros de ingreso, durante el reconocimiento físico. b) En los regímenes aduaneros de salida, previo al acondicionamiento de la mercancía para su embarque. El laboratorio acreditado supervisa la extracción de la muestra y las contramuestras en el momento en que se carga la mercancía a la faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado para su embarque. 2. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción y de supervisión de muestras y contramuestras. B. Entrega de muestras 1. Determinada la humedad por el laboratorio acreditado, en los casos que la mercancía haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante entrega la muestra y las contramuestras secas al área que administra el régimen hasta los tres días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías o del término de embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro medio similar. La muestra y dos contramuestras son entregadas secas (homogenizadas y compositadas) con un peso aproximado de 500g cada una, en envases herméticos, impermeables, con precinto de seguridad y rotulados con la siguiente información: - Identificación del laboratorio acreditado. - Código de muestra generado por el laboratorio acreditado. - Lote de la mercancía muestreada. - Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.

Hierro (Fe) Oro (Au) y plata (Ag) Otros

Norma ISO 3082 Norma NTP 122.013 (revisada el 2017) Otras normas estándar aplicables a nivel nacional o internacional

La supervisión de la extracción de la muestra y contramuestras y la determinación de la humedad en el