Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
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vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 7. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, se verifica que el regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián no fue debidamente notificado en tanto: a) La notificación de la convocatoria para la sesión de concejo ordinaria, de fecha 24 de junio de 2019, que declaró su vacancia, no fue diligenciada de forma personal de conformidad con el orden de prelación, establecido en el artículo 20 de la LPAG, sino que fue realizada vía telefónica, según consta del acta de notificación, de fecha 21 de junio de 2019 (fojas 31). Así, se omitió remitir a la dirección domiciliaria del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián documento escrito, dirigido a la mencionada autoridad, por el cual se le comunique la convocatoria para la sesión de concejo ordinaria, de fecha 24 de junio de 2019. En este sentido, en el presente expediente, no obra documento alguno por el cual se acredite el nombre, dirección, fecha, hora y lugar en que se habría efectivizado la notificación personal de la convocatoria para la sesión ordinaria de concejo, de fecha 24 de junio de 2019, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG. b) La notificación dirigida al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, realizada a través del Oficio Nº 1802019-MDT, de fecha 2 de julio de 2019 (fojas 20), por el que se adjuntó copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 182019, no fue realizada de conformidad con el artículo 21 de la LPAG, en tanto presenta las siguientes observaciones: i) no se ha dejado señalada la dirección del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, en la cual se diligenció el acto de notificación, y ii) no se ha consignado el nombre completo ni el número del documento de identidad de la persona que recepcionó la notificación 8. En este sentido, conforme se ha descrito, en el considerando anterior, se ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián: i) para que asista a la Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 24 de junio de 2019 (fojas 14 a 16), donde se trató la solicitud de vacancia seguida en su contra, y ii) para que tome conocimiento del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, que declaró su vacancia, fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar su nulidad, se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación, y se realice una nueva citación de la convocatoria de la sesión de concejo extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del regidor mencionado. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia solicitado en su contra. 10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos: a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián.

c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 11. Sin perjuicio de lo señalado, del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 24 de junio de 2019 (fojas 14 a 16), remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, se advierten las siguientes observaciones: a) La vacancia del cargo de regidor de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián fue declarada en sesión ordinaria, y no en sesión extraordinaria de concejo, según se encuentra establecido en el artículo 23 de la LOM. b) No se ha dejado constancia de que se haya emitido una votación individualizada de la aprobación de la vacancia del mencionado regidor, siendo de resaltar que la vacancia se declara con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. c) En el Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, se señala como sustento de la declaración de la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián el Informe Nº 20-2019-SG/MDT, sin que se haya dejado constancia o indicación de la forma y el sentido de los votos de cada uno de los miembros del concejo municipal, así tampoco se han expresado los motivos que sustentaron la decisión de la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, ni se han analizado los hechos que configuran la causal de vacancia imputada, de conformidad con el artículo 111 de la LPAG. 12. En tal sentido, corresponde requerir al secretario general y a los miembros del Concejo Distrital de Tomepampa, que, en lo sucesivo, en la elaboración de las actas de las sesiones de concejo, cumplan con lo señalado precedentemente.

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Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.