Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con el objetivo establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos únicos de Procedimientos Administrativos que comprenden procedimientos y servicios prestados en exclusividad. Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionales autónomos (...)¹. Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (...)² Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2015MPH de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral conteniendo un total de 151 Procedimientos Administrativos y 40 Servicios brindados en exclusividad, modificada con Ordenanza Municipal Nº 018-2016-MPH de fecha 18 de noviembre de 2016 aprobando e incluyéndose 59 nuevos derechos de trámite. Posteriormente, con Ordenanza Municipal Nº 002-2018-MPH de fecha 25 de mayo de 2018, se aprobaron 35 nuevos derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad vinculados a la Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Sin embargo, los referidos procedimientos aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 0022018-MPH deben adecuarse a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, así como las correspondientes Tablas ASME-VM, las cuales son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 1000-2019-MPH/GAF remite el costo de material fungible, costo de servicio directo identificable, costo de personal y con Memorándum Nº 1037-2019-MPH/GAF la estructura de costos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, para su inclusión en el TUPA Institucional. La Sub Gerencia de Promoción, Desarrollo Empresarial y Turismo con Informe Nº 178-2019-SGPDET-GDET-MPH remite las tablas ASME-VM que contienen el flujo de actividades que se desarrollan en atención de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres con Informe Nº 255-2019-MPH/GDET/SGGRD/ZAAG remite las tablas ASME-VM vinculados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 793-2019-GAJ/MPH informa que, la Ordenanza Nº 0022018-MPH, no se adecúa a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, así como sus correspondientes Tablas ASME-VM. Por lo que, considera viable el Proyecto de Ordenanza propuesto, en concordancia con el mencionado Decreto; asimismo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, a través del Dictamen Nº 006-2019-MPH-CDUTSV-CM recomienda por unanimidad su aprobación. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como sus respectivos requisitos y costos administrativos los cuales se encuentran contenidos en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza, los mismos que serán incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Segundo.- APROBAR los 21 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, correspondientes a la Sub Gerencia de Promoción, Desarrollo Empresarial y Turismo del número 01.01 al 01.09 y 01.11 comprendidos en los folios 65 al 70 y 78; Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres del número 02.1 al 02.11 comprendidos en los folios 02 al 05. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley, a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Sistemas la publicación íntegra de la presente Ordenanza y Anexo en el portal web del diario oficial El Peruano www.elperuano.pe, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano www.gob. pe y en la página web institucional www.munihuaral.gob. pe, así como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el compendio y sistematización en el TUPA vigente. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JAIME URIBE OCHOA Alcalde

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Numeral 40.1 del artículo 40° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Numeral 40.3 del artículo 40° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1808998-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la realización del Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe (Cusco, Perú, 2527 de septiembre de 2019)
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) PARA LA REALIZACIÓN DEL CONGRESO REGIONAL SOBRE LENGUAS INDÍGENAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (Cusco, Perú, 25-27 de septiembre de 2019) La República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, "las Partes"),