Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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Artículo 7 Responsabilidades de la UNESCO 7.1. La UNESCO se encargará de:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

(a) los arreglos preliminares y la cooperación técnica con las autoridades del Estado Anfitrión; (b) copresidir el Comité del Programa con un representante del Estado Anfitrión y participar en el Comité Organizador; (c) el viaje, alojamiento y alimentación de representantes de al menos diez países en desarrollo/países menos adelantados, así como de dos oradores, cuatro panelistas, cuatro talleres y cinco oradores de experiencias exitosas, nacionales y extranjeros. (d) proponer el programa de la Reunión, que se elaborará en cooperación con las autoridades del Estado Anfitrión; (e) proponer oradores para la Reunión, en estrecha consulta con las autoridades del Estado Anfitrión; (f) facilitar la comunicación con los participantes; (g) servir de enlace con otras agencias de las Naciones Unidas; (h) Incluir información sobre el evento en una página web dedicada a la Reunión (IYIL2019.org) en dos idiomas dentro del portal de Internet de la UNESCO. (i) apoyar las actividades del Relator y del Grupo de Redacción de la reunión; (j) contribuir a la finalización del Informe Final de la Reunión para los participantes invitados y difundirlo a otros participantes; (k) contribuir en especie en el asesoramiento del personal sobre cuestiones programáticas, técnicas y logísticas. Artículo 8 Seguridad 8.1. El Estado Anfitrión será responsable de todas las medidas de seguridad, incluyendo las medidas de seguridad para los ministros y personalidades seleccionadas durante toda su estadía en el Departamento del Cusco. 8.2. El Estado Anfitrión se encargará de proporcionar, a su costa, la protección policial y la seguridad que sean necesarias para garantizar el desempeño eficaz de todas las reuniones previas a los períodos de sesiones, las reuniones y los períodos de sesiones de las conferencias principales, así como cualesquiera otras reuniones relacionadas con el evento, en un ambiente calmo y sereno y sin interferencias de ningún tipo. 8.3. Dicho servicio policial estará bajo la supervisión y control directo de un alto funcionario designado por el Estado Anfitrión. Dicho funcionario trabajará en estrecha coordinación y cooperación, incluso a distancia, con el alto funcionario de enlace para la seguridad y el coordinador de seguridad de los actos designado por la UNESCO con este fin, para garantizar un ambiente adecuado de seguridad y tranquilidad. 8.4. La UNESCO designa como punto de contacto y como coordinadora de seguridad de la reunión a la señora Mary J. Moné, Jefa Adjunta de Seguridad para la Coordinación de las Naciones Unidas (DO/UN). 8.5. Por el lado del Estado Anfitrión, éste designará a quien actué como su Funcionario Senior de Seguridad designado (SSO). De conformidad con el Marco de Rendición de Cuentas del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS), el Funcionario designado para el Perú es responsable de la seguridad del personal, los locales y los bienes de las Naciones Unidas en todo el país y debe mantenerse informado durante todo el proceso. 8.6. La seguridad en los locales de la Conferencia se garantizará mediante una estrecha coordinación y colaboración entre la UNESCO, el Funcionario Senior de Seguridad designado y las autoridades de seguridad del Estado Anfitrión, mientras que la seguridad fuera de tales locales será responsabilidad del Estado Anfitrión. Artículo 9 Personal y locales 9.1. El Estado Anfitrión pondrá a disposición el siguiente personal (ejemplos a continuación):

o Funcionario nacional de enlace o Secretarias/asistentes bilingües para la mesa de recepción, la Secretaría y y la exhibición. o Ujieres/responsables de reuniones (hombres y mujeres) o Técnicos para el funcionamiento de los sistemas de interpretación simultánea, sonido y grabación de audio en todas las salas de reuniones o Operadores de fotocopiadoras. o Técnicos de mantenimiento informático. o Personal encargado de guardarropía 9.2. Para facilitar la comunicación, el personal debe hablar inglés o francés. 9.3. El Estado Anfitrión debe proporcionar los locales, el equipo y los suministros establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Artículo 10 Visas y Aduanas El Estado Anfitrión facilitará la solicitud y expedición de visas, a través de sus Oficinas Consulares, para los participantes en la reunión, la Secretaría de la UNESCO y los intérpretes, así como el ingreso de documentos de trabajo y materiales relacionados con la reunión (incluida para la exhibición) a través de las Aduanas. Artículo 11 Alojamiento y transporte 11.1. El Estado Anfitrión identificará el alojamiento en hoteles de varias categorías y tarifas. 11.2. El Estado Anfitrión se encargará de la recepción y del transporte a la llegada y a la salida en y del aeropuerto y en la estación de tren, así como del transporte (shuttle buses) entre los hoteles y el local de la reunión. Artículo 12 Carga Todos los documentos y materiales de la exhibición, importados para el propósito de la Reunión, se enviarán al Estado Anfitrión, que se encargará de hacer los arreglos necesarios para que las autorizaciones aduaneras se emitan dentro del plazo correspondiente y se entreguen en el Centro de Reuniones. Artículo 13 Servicios de alimentación 13.1. El Estado Anfitrión ofrecerá tres almuerzos y recepciones a los participantes principales, así como café, té y agua a todos los participantes. 13.2. El restaurante y los bares con servicio de snacks a precios negociados se organizarán en el centro de reuniones sobre una base comercial. 13.3. El Estado Anfitrión se encargará de los snacks y bebidas para la Mesa principal de la reunión, el Grupo de Redacción y el personal local, que trabajará fuera del horario de la reunión [a primera hora de la mañana o a última hora de la tarde]. Artículo 14 Privilegios e Inmunidades 14.1 En materia de privilegios e inmunidades, el Estado Anfitrión declara que aplicará el artículo XII de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y los artículos IV y V del Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el que hace referencia a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas que se aplicará en todos los asuntos relacionados con la Reunión. 14.2 Todas las personas participantes en la Reunión a las que se hace referencia en el Artículo 10 de este Acuerdo deben tener el derecho de entrada y salida expeditiva del Estado anfitrión. En ese sentido,