Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública, la implementación y ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el artículo 7-A.1 del Decreto Legislativo Nº 1354, se crea el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación del Plan; asimismo, el artículo 7-A.8 de la citada norma establece la aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; siendo que, el Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Nº 30556, con eficiencia, eficacia, y simplificación de procedimientos y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada al desarrollo de las intervenciones del Plan; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que, en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley Nº 30556 y el Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; y que, asimismo, puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual establece, entre otros, el procedimiento de presentación de las solcitudes de financiamiento; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 193-2019/ MINSA, se conformó la Unidad Funcional "Unidad de

Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios", adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y se le asignan funciones vinculadas a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Salud; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 249-2019/ MINSA, se modificó la Resolución Secretarial Nº 1932019/MINSA, en la que se precisa que la Unidad Funcional "Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios" constituye el área usuaria para efectos de las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requieran para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Salud, que cuenta con las funciones a las que hace referencia el numeral 13.3. del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, referido a las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones y que la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud es la encargada de la gestión, programación y seguimiento de los sistemas administrativos, en el marco de su competencia, que permitan la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Salud; Que, mediante el Informe Nº 133-2019-OOM-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifiesta que desde el punto de vista organizacional, se emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades a otorgar a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud en materia de Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; toda vez que tiene coherencia con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por Ley Nº 30895, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en materia de Reconstrucción con Cambios Delegar durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades en materia de Reconstrucción con Cambios: 1.1. Al/a Secretario/a General de la Secretaría General: a) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio. b) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normatividad aplicable. 1.2. Al/a Director/a General de la Oficina General de Administración: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición de acuerdo a las causales establecidas en la normatividad aplicable. b) Aprobar el expediente de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de