Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje del médico cirujano Alfredo Víctor Laguna Urdanivia, Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, y de la abogada Fiorella Geraldine Astigueta Navarrete, profesional de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 22 al 25 de setiembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Viáticos por 03 días para 2 personas (c/persona US$ 1,110.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 2,220.00 -------------------TOTAL : US$ 2,220.00

VISTOS: El Informe Técnico N° 90-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 6932019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2275-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, establece en el inciso 1 de su artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral; Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece como eje N° 4 el "Desarrollo Social y Bienestar de la Población"; y dentro de éste, como lineamiento 4.6. "Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia"; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, dispone que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debe emitir los lineamientos sobre dicho servicio dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del referido reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-TR, se crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo ­ "Trabaja Sin Acoso"; Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar los lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébase el documento denominado "Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso"" que consta de cinco (5) capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo

Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1809719-4

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban documento denominado "Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2019-TR Lima, 20 de setiembre de 2019