Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPAPE.00.20 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificación de numerales del procedimiento específico "Reconocimiento físico extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3) Modifícase el numeral 12 y su epígrafe, la tercera fila (correspondiente al capítulo 26) del cuadro comprendido en el numeral 14, el numeral 16, el numeral 19 y los numerales 30, 32, 38 y 41 del literal E de la sección VII y el Anexo 1 de la sección XII del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al texto siguiente: "VII. DESCRIPCIÓN (...) E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS (...) Barras con contenido de metales preciosos 12. En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el "Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas" (Anexo 1). (...) Cantidad de muestras a extraer 14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel (...) Minerales metalíferos, cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 200 g. - En el caso de concentrados de minerales Capítulo 26 metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20 (versión 1). (...) Mercancía

en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras. Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:
Original : Al área de despacho.

Al funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual 1ra copia : se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada. 2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante. 3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho. El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes; de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan. (...) Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis físico ­ químico 19. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos: a. Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas; b. Copia de factura o documento equivalente; c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera; d. Resolución de clasificación arancelaria, de corresponder; e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio; f. Original de la copia carbonada "copia del depositante" del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía. (...) Resultados del análisis físico - químico 30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada. (...) 32. El informe químico autorizado por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados emitidos solo se refieren a la muestra analizada. (...) 38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el

(...) Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas 16. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta,