Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Vértice 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 Total Lado 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 35-1

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano Norte (Y) 9272786 9272767 9272749 9272740 9272729 9272725 9272722 9272713 9272705 9272690 9272675 9272671 9272654 9272640 9272626 9272620 9272618 9272607 9272600 9272621 9272639 9272660

de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Petroglifos de Chazuta", ubicado en el distrito de Shapaja, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Memorando Nº D000246-2019-DDC SMA/MC, de fecha 26 de agosto de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del expediente correspondiente a la propuesta de determinación de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Petroglifos de Chazuta"; Que, mediante Proveído Nº D002724-2019-DGPA/MC, de fecha 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para su atención, siendo asignada por esta última a un especialista, mediante Proveído Nº D002132-2019-DSFL/ MC, de fecha 02 de septiembre de 2019; Que, mediante Informe Nº D000297-2019-DSFL/ MC, de fecha 09 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe Nº D000062-2019-DSFL-MMP/MC, de fecha 09 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín y, en consecuencia, solicita determinar la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Petroglifos de Chazuta"; Que, mediante Informe Nº D000005-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 17 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir acto administrativo que determine la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Petroglifos de Chazuta"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Petroglifos de Chazuta", ubicado en el distrito de Shapaja, provincia y departamento de San Martín. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV014-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada de referencia: 374490 E; 9272680 N. Cuadro de datos técnicos:

Distancia Ángulo Interno 19.92 19.70 12.73 11.18 11.70 7.62 11.40 9.43 15.81 15.81 6.40 18.79 15.23 14.14 7.81 7.28 14.87 8.60 21.38 18.00 23.71 19.70 512.10 184°16'33" 173°33'47" 158°57'45" 235°18'17" 99°40'42" 183°12'56" 208°55'35" 185°52'11" 193°34'14" 180°0'0" 147°5'41" 256°32'29" 131°36'1" 195°4'7" 227°56'8" 66°8'23" 211°46'51" 186°44'10" 46°19'19" 169°12'57" 207°38'46" 176°18'59" 5940°0'1"

Este (X) 374586 374580 374572 374563 374565 374554 374547 374540 374535 374530 374525 374520 374528 374522 374520 374525 374518 374508 374503 374499 374499 374488

Área: 8472.50 m²; Perímetro: 512.10 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Nº D000037-2019-DDC SMA-MAP/MC, así como en los Informes Nº D000062-2019-DSFL-MMP/MC y Nº D0002972019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-014-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14

Distancia Ángulo Interno 12.17 17.03 5.00 5.39 27.2 15.23 18.03 9.49 21.95 15.30 18.03 25.30 10.77 165°29'59" 173°54'15" 213°30'12" 121°19'43" 165°46'27" 192°49'44" 146°53'19" 164°44'42" 191°38'1" 138°37'17" 247°37'12" 142°7'30" 49°45'49"

Este (X) 374480 374478 374477 374474 374476 374492 374498 374513 374522 374541 374556 374566 374590

Norte (Y) 9272678 9272690 9272707 9272711 9272716 9272738 9272752 9272762 9272765 9272776 9272773 9272788 9272796

Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la monumentación y señalización que indique el carácter intangible del Monumento Arqueológico Prehispánico "Petroglifos de Chazuta", y la paralización de toda obra civil, así como el depósito, remoción o extracción de materiales dentro del perímetro arqueológico. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Shapaja y a la Municipalidad Distrital de Chazuta, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe Nº D000036-2019-DDC SMA-MAP/MC, el Informe Nº D000037-2019-DDC SMA-MAP/MC, el