Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. 8. Asimismo, el referido juzgado le impuso al alcalde en cuestión cuatro (4) años y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, y ordenó la inmediata ejecución de la pena impuesta, para lo cual dispuso su ubicación, captura e internamiento en el Centro Penitenciario de Huancayo. 9. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Provincial de Huancayo, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 112-2019-MPH, del 14 de agosto de 2019, declaró la suspensión de Henry Fernando López Cantorín del cargo de alcalde de la citada comuna por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 10. Si bien dicho acuerdo fue notificado por el concejo provincial a la autoridad en cuestión sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3 , del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 11. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una decisión del juez penal que priva de la libertad física a una autoridad edil, sobre todo, si el propio órgano judicial remitió a este sede electoral la resolución que ordenó su reclusión. 12. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la sentencia condenatoria de inmediata ejecución que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Provincial de Huancayo, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida adoptada por la justicia penal en su contra. 13. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer sus funciones. Por ello, a consecuencia de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 14. En virtud de ello, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 112-2019-MPH, del 14 de agosto de 2019, mediante el cual el Concejo Provincial de Huancayo suspendió al alcalde. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial a Henry Fernando López Cantorín en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín. 15. En tal sentido, se debería convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Juan Carlos Quispe Ledesma, identificado con DNI Nº 43284443, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, mientras se resuelva la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada. 16. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento

Político Regional Perú Libre, Carito Aquino Pacheco, identificada con DNI Nº 70260960, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo. 17. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Henry Fernando López Cantorín que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Carlos Quispe Ledesma, identificado con DNI Nº 43284443, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Henry Fernando López Cantorín, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carito Aquino Pacheco, identificada con DNI Nº 70260960, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Henry Fernando López Cantorín, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1809538-5

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a España y al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2271-2019-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 092-2019-MP-FN-OCOPJIE, de fecha 23 de julio de 2019, cursado por la Fiscal Superior Jefa de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y; CONSIDERANDO: A través del oficio del visto, la Fiscal Superior Jefa de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y