Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1854-2019-MINDEF/ SG-OGAJ de fecha 13 de setiembre de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 05832019-DE/SG de fecha 10 de mayo de 2019, se aprobó el Plan de Desarrollo de Personas ­ PDP 2019 de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del MINDEF, conforme a los parámetros previstos en el Subsistema de Gestión de la Capacitación regulado por la Ley del Servicio Civil ­ Ley N° 30057, su Reglamento General, aprobado con el Decreto Supremo N° 0402014-PCM y la Directiva "Normas para la gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas", aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE; Que, a través del Oficio N° 01138-2019-MINDEF/VRDDGPP de fecha 15 julio de 2019, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 150-2019-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI elaborado por la Dirección de Programación de Inversiones, mediante el cual solicita que se incluya en el Plan de Desarrollo de las Personas la acción de capacitación de Estrategia BIM, que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas está impulsando, como ente rector en INVIERTE.PE y en el marco de sus funciones; Que, mediante el Informe de Visto, la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa propone la modificación del Plan de Desarrollo de Personas del Ministerio de Defensa, a fin de incluir la acción de capacitación requerida por la Dirección de Programación de Inversiones, según Anexo que se adjunta a la presente resolución; Que, el artículo 135 del Reglamento General de la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil, establece que el Plan de Desarrollo de Personas es un instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación en cada entidad. Asimismo, precisa que dicho Plan se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación laboral o profesional, con la finalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las actividades de los servidores civiles; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, del 08 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR formalizó la aprobación de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas", en cuyo numeral 6.4.2.6 del artículo 6 establece que en forma excepcional, el Plan de Desarrollo de Personas puede modificarse cuando: a) La entidad varíe algún aspecto de una Acción de Capacitación, incrementando con ello el presupuesto originalmente asignado; y, b) La entidad incluya Acciones de Capacitación por Formación Laboral o Formación Profesional que cumplan con lo previsto en el numeral 5.5.1 de la Directiva; Que, el acotado numeral establece que los únicos que pueden proponer una modificación al Plan de Desarrollo de Personas son los responsables de un órgano o unidad orgánica de la entidad, para lo cual se debe presentar un informe técnico fundamentando las razones de la modificación y corresponde al titular de la entidad aprobar de manera expresa las modificaciones al citado instrumento, luego que la Oficina de Recursos Humanos o el Comité de Planificación determine si corresponde la modificación; Que, según lo expuesto por la Dirección de Personal Civil y la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, resulta conveniente la modificación del Plan de Desarrollo de Personas del Ministerio de Defensa, a fin de incluir la acción de capacitación propuesta por la Dirección de Programación de Inversiones, la misma que se encuentra alineada al perfil de puesto de los servidores beneficiarios. Asimismo, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto ha certificado la existencia de recursos para proceder con la modificación del citado instrumento; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2019

del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) ­ PDP 2019; Estando a lo propuesto y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 0062016-DE; y, en la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2019 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) ­ PDP 2019, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa la comunicación de la presente resolución a SERVIR, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1809282-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Coordinadora de Modernización de la Gestión para la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa "JUNTOS"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 168-2019-MIDIS/PNADP-DE Lima, 19 de septiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000314-2019-MIDIS/PNADP-URH de fecha 18 de septiembre de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000310-2019-MIDIS/ PNADP-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe Nº 371-2019-MIDIS/PNADP-DE-UAJ de fecha 19 de septiembre de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud - nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción;