Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

89

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0136-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001865 HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil diecinueve VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 112-2019MPH/CM, del 14 de agosto de 2019, mediante el cual el Concejo Provincial de Huancayo declaró la suspensión de Henry Fernando López Cantorín, alcalde de la citada comuna, por la causal referida a contar con un mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE.2019001809. ANTECEDENTES Requerimiento de copias certificadas (Expediente Nº JNE.2019001809) Mediante el Oficio Nº 02218-2019-SG/JNE, del 6 de agosto de 2019 (fojas 94), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de Henry Fernando López Cantorín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, y que remita copia certificada de la resolución que dispuso pena privativa de la libertad de inmediata ejecución, en contra de dicha autoridad edil. En respuesta, a través del Oficio Nº 11-2019-5°JUPHYO-CSJJU/PJ, recibido el 13 de agosto de 2019 (fojas 2 y 3), la jueza del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copia certificada de la Sentencia Nº 041-20195JUP/CSJJU (Resolución Nº 15, del 5 de agosto de 2019), a través de la cual encontró responsabilidad penal en el alcalde Henry Fernando López Cantorín, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín (fojas 16 a 77). Por tal razón, el citado juzgado le impuso al cuestionado alcalde cuatro (4) años y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, la cual debe computarse desde su ingreso al centro penitenciario. Asimismo, ordenó la inmediata ejecución de la pena impuesta, para lo cual dispuso que se cursen los oficios respectivos para su ubicación, captura e internamiento en el Centro Penitenciario de Huancayo. Solicitud de convocatoria de candidato proclamado (Expediente Nº JNE.2019001865) no

citada comuna envió el documento en el cual consta la notificación del citado acuerdo de concejo municipal a los miembros del Concejo Provincial de Huancayo (fojas 52). De modo similar, por medio del Oficio Nº 122-2019MPH/SG, recibido el 6 de setiembre de 2019 (fojas 78), se remitió la notificación a la autoridad cuestionada, el documento que declaró consentido el acuerdo que suspendió al alcalde, y el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión contenida en el artículo 25 de la LOM 1. El proceso de suspensión se instaura con el fin de apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en razón de haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. El objeto de esta norma es permitir que se cuente con autoridades con plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. En este marco legal, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, establecido en el numeral 3 de la referida ley, es la existencia de un mandato de detención vigente dictado por el órgano judicial competente, esto es, que, en el marco de un proceso penal determinado, se haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física del alcalde o regidor. 3. El otro supuesto que deriva de la mencionada norma electoral es la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva, es decir, que el órgano jurisdiccional penal haya dispuesto el internamiento inmediato del procesado en el establecimiento penal que corresponde o la captura de este para su internamiento. Dicha sentencia no requiere confirmación alguna en segunda instancia. 4. Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva o de inmediata ejecución, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la finalidad de esta ley, que consiste en garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en las Resoluciones Nº 0372-B-2015-JNE y Nº 1004-2016-JNE, entre otras. 5. La razón de la citada norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social de la comuna en que ejerce funciones la autoridad municipal, las cuales pueden verse afectadas cuando esta no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad física o con orden de captura e internamiento, ya que pesa contra dicha autoridad una sentencia que le impone pena privativa de la libertad de inmediata ejecución. 6. Entonces, para que se configure la causal de suspensión vinculada con la imposición de una pena privativa de la libertad de ejecución inmediata, es necesario que la autoridad procesada se encuentre recluida en un centro penitenciario o exista contra ella una orden de captura para su reclusión. Cualquiera de estas dos situaciones produce la necesidad de acreditar a la autoridad reemplazante que pueda ejercer con plena capacidad las funciones asignadas. Análisis del caso 7. De los actuados, se observa que, en el Expediente Penal Nº 01122-2018-27-1501-JR-PE-05, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín dictó la Sentencia Nº 041-2019-5JUP/CSJJU, mediante la cual encontró responsabilidad penal en el alcalde Henry Fernando López Cantorín, por la comisión del delito contra la

A través del Oficio Nº 116-2019-MPH/SG, recibido el 20 de agosto de 2019 (fojas 1 y 2), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancayo remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta Nº 05-2019-MPH/CM de la V Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2019 (fojas 56 y vuelta y 57 vuelta), por medio de la cual el Concejo Provincial de Huancayo declaró la suspensión del alcalde Henry Fernando López Cantorín por la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 112-2019MPH, suscrito en la misma fecha (fojas 9 y vuelta y 10), que formalizó la decisión adoptada por dicho concejo municipal en la referida sesión extraordinaria, con relación a la suspensión del alcalde en cuestión. Asimismo, mediante el Oficio Nº 120-2019-MPH/SG, recibido el 4 de setiembre de 2019 (fojas 48 y 49), la