Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

señalado en las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del citado servidor, del 22 al 28 de setiembre de 2019, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI "Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Fernando Barturén Torres, Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 28 de setiembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos José Fernando Barturén Torres Viáticos US$ 370 x 6 días 2 220.00 Pasajes Total Global aéreos US $ US $ 691.15 2911.15

VISTOS; el Oficio Nº 1330-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Legal N° 1006-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la referida Ley de Organización y Funciones establece en el numeral 6.2 del artículo 6 que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; y, desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0650-2006AG, se aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el cual tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el artículo 27 del acotado Reglamento, señala que los congresos son eventos científicos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, correspondiendo su organización, entre otros, a los Colegios Profesionales relacionados al sector agrario y, son oficializados por Resolución Ministerial; estableciéndose en su artículo 28, los requisitos que debe cumplir un Comité Organizador para obtener la autorización de un congreso relacionado con temas del mencionado Sector; Que, a través de las Cartas Nº 0256-2016-2018/ CIP-CN/DN y Nº 0414-2016-2018/CIP-CN/DN, del Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú se solicita la oficialización del "XIV Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola - CONIA Piura 2019", a desarrollarse del 23 al 26 de octubre de 2019, en las instalaciones de la Universidad Nacional de Piura - UNP, ubicada en la Urbanización Miraflores S/N, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura y, en la sede del Colegio de Ingenieros del Perú ­ Consejo Departamental de Piura, ubicado en la Urbanización Los Geranios S/N - El Chipe, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego remite el Oficio N° 1330-2019-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, de fecha 28 de agosto de 2019, del Director General de la Dirección General Agrícola, por medio del cual solicita oficializar el mencionado evento, así como el Informe Técnico Nº 003-2019-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA-JRM, de la Dirección Agrícola, a través del cual se señala que el mencionado Congreso, es un evento de carácter nacional, que tiene por objeto convocar al conocimiento académico, investigación e innovación tecnológica, que conjuntamente con la experiencia y práctica profesional, esté acorde a las experiencias del desarrollo nacional, principalmente el desarrollo rural sostenible y, sirvan para evaluar y orientar los planes de formación académica del futuro ingeniero agrícola en el marco de las necesidades del país; Que, estando a la opinión favorable de la Dirección General Agrícola y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, corresponde oficializar el "XIV Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola ­ CONIA Piura 2019;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado, citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular del Sector, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Jorge Isaul Moreno Morales, Director de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, en adición a sus funciones, la Dirección General Agrícola, a partir del 22 de setiembre 2019 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1809571-1

Oficializan evento "XIV Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola - CONIA Piura 2019"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0298-2019-MINAGRI Lima, 20 de setiembre de 2019