Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
SUNAT

63

primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado. Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente. Los informes antes indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida. (...) Devolución de muestras al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante 41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud." "XII. ANEXOS (...) ANEXO 1 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS Intendencia de Aduana ................................................ El día .........de.................de..........., en las instalaciones de: - Almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada................................................... Se hicieron presente, en representación de: SUNAT: Agencia de aduana / Consignatario: Almacén aduanero / punto de llegada: Muestra extraída para: Boletín químico Evaluación técnica

Despachador de aduana/ Almacén aduanero/punto de llegada comitente Registro Nº........ Documento de identificación Código N° ............... SUNAT/DNI Nº ......................

Artículo 3.- Deroga disposición prevista en la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/ SUNAT/5F0000 Deróguese el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000. Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Exportación definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6) Incorpórase los numerales 45, 46 y 47 al literal B de la sección VII del procedimiento general "Exportación definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), conforme al texto siguiente: "B. CASOS ESPECIALES (...) Exportación de concentrados de minerales metalíferos 45. El plazo para la regularización de la declaración seleccionada a revisión documentaria se suspende desde la notificación del resultado del primer análisis de composición o su ampliación contenidos en el boletín químico, hasta: a) su aceptación expresa del despachador de aduana o exportador, b) el vencimiento del plazo para solicitar el segundo análisis, sin que este haya sido solicitado, c) la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o d) la notificación del resultado del análisis dirimente. 46. El funcionario aduanero rectifica de oficio la descripción de la mercancía o la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera de mercancías (DAM 41), de corresponder, considerando el resultado de: a) el primer análisis o su ampliación, b) el segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación o c) el análisis dirimente. 47. El funcionario aduanero designado notifica la rectificación de la declaración aduanera al despachador de aduana o al exportador. La rectificación es impugnable conforme a lo regulado en el Código Tributario." Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS" DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas para regular el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, los operadores de comercio exterior y los terceros que participan en el procedimiento de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional

Datos relacionados a la mercancía:
Régimen: DAM o DS: Manifiesto; documento de transporte: Serie de DAM o DS: Factura: Ítem de factura: Boletín químico: Funcionario químico designado: Solicitud del funcionario aduanero: Motivo de interrupción del despacho: Nombre comercial: Marca: / Modelo: / N° de serie: N° Etiqueta de seguridad: N° de liquidación de cobranza: Subpartida nacional declarada: País de origen: Cantidad de muestra:

No habiendo sido posible la extracción de muestra, se procedió a transcribir la etiqueta del producto:
TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETA:

Siendo las ....................................del mismo día, en señal de conformidad firman el acta.